Opinión

El allanamiento en Casa Presidencial. ¿Fue legal?

El viernes 28 de febrero recién pasado fuimos sorprendidos los costarricenses con la noticia de que en Casa Presidencial se estaba llevando a cabo un allanamiento con un despliegue de fuerza policial a todas luces innecesario.

El viernes 28 de febrero recién pasado fuimos sorprendidos los costarricenses con la noticia de que en Casa Presidencial se estaba llevando a cabo un allanamiento con un despliegue de fuerza policial a todas luces innecesario. Sin entrar a considerar el daño que al respeto a la institucionalidad y al prestigio de Costa Rica pudo haber causado ese espectáculo de prepotencia de órganos del Poder Judicial ante el Primer Magistrado de la Nación, quiero invitar a unas breves reflexiones sobre la legalidad de la medida.

Empecemos por el precepto del artículo 23 de nuestra Constitución Política, que establece la inviolabilidad del domicilio “y todo otro recinto privado”, como sin duda es el despacho presidencial. Para su allanamiento señala como requisito “orden escrita de juez competente”. El artículo 193 del Código Procesal Penal va más allá: no es suficiente esa orden judicial, sino que exige que el allanamiento sea realizado “personalmente por el juez”. En otras palabras, no es el Ministerio Público ni tampoco el Organismo de Investigación Judicial el órgano autorizado para llevar a cabo el allanamiento de una oficina, independientemente de que se trate o no del despacho presidencial, sino el juez competente. Suponemos que la presencia de la Sala Penal en ese acto de investigación no era meramente decorativa, ni eran los cinco señores magistrados convidados de piedra en esa escena, sino que los informes de prensa donde se da a entender que fue la Fiscala General la que realizó el allanamiento obedecen a una mala interpretación de los hechos, por desconocimiento de la ley.

Segunda cuestión: ¿Quién era en este caso el juez competente para realizar el allanamiento? La respuesta se encuentra en el artículo 398 del mismo Código Procesal Penal, correspondiente al título que regula el procedimiento especial contra miembros de los Supremos Poderes: “La Sala Penal designará a uno de sus miembros para realizar los actos necesarios de investigación…”. Esto significa que no es la Sala la competente para fungir como instructor, sino el magistrado designado por ella. Es a ese singular magistrado a quien debió corresponder la autorización del allanamiento solicitado por el Ministerio Público y su ejecución. No se trata, entonces, de una delegación de funciones propias de la Sala en uno de sus miembros, sino del procedimiento legal para establecer el juez instructor competente.

Y no se diga que en este caso tuvimos un juez competente elevado a la quinta potencia, con el falaz argumento de que lo que puede hacer un magistrado con mayor razón lo pueden hacer cinco actuando conjuntamente. La integración de cada tribunal, unipersonal o colegiado, no está librada al antojo de cualquier órgano judicial, sino que ha sido preestablecida por el legislador mediante la correspondiente ley. Un tribunal unipersonal, esto es: constituido por un solo juez, no se ve reforzado si le adjuntamos uno o más jueces. La desintegración de cualquier tribunal se puede dar tanto por defecto como por exceso, y así como la Sala Penal no puede ser integrada por cuatro magistrados tampoco puede serlo por seis o más. De igual manera el juez instructor, o encargado de realizar actos de investigación previos al juicio, solamente puede ser un magistrado, el magistrado designado por la Sala Penal. Y esto es así para efecto de preservar a los cuatro restantes magistrados de prejuiciarse con el acto de investigación, habida cuenta de que es a la Sala Penal a quien correspondería el conocimiento del caso en la etapa de juicio (art. 397 CPP). Juicio en el que necesariamente, de llevarse a cabo, deberá ser sustituido el magistrado instructor.

Consecuentemente, opino que el allanamiento fue ilegal por ausencia de intervención de juez competente. Esto podría traer indeseables consecuencias procesales y hasta de índole penal.

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