Opinión

Derecho de Respuesta solicitado por el Miccit al artículo “Confusas promesas del Micitt dejan a la deriva a estudiantes de posgrado”

Llama la atención que la información periodística omita referir para cada uno de los puntos tratados, la posición oficial del Micitt

Posición Oficial del Micitt: Llama la atención que la información periodística omita referir para cada uno de los puntos tratados, la posición oficial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), por cuanto, este Ministerio tiene y ha tenido total apertura para suministrar lo requerido para informar de forma integral y clara a los costarricense sobre la gestión.

En el caso específico, se suministró la información solicitada vía correo electrónico y el señor Ministro, Dr. Marcelo Jenkins atendió las consultas formuladas vía telefónica. Adicionalmente, a efectos de aclarar cualquier duda, se ofreció una entrevista personal con la Coordinadora de la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN), pero nunca se concretó por parte de las autoras de la información publicada.

Sin lugar a dudas, el sesgo generado por la omisión de la posición oficial del Micitt repercute en la calidad del reportaje, pues se obvió la actualización de datos previos a la publicación y se reproduce de forma irresponsable una serie de afirmaciones falsas o sin los respaldos necesarios para establecerlos como ciertos.

El Miccit y el BID solicitaron a la CGR realizar la auditoría: Resulta fundamental dejar claro que la Auditoría Financiera realizada al PINN, según lo establecido en la Ley N°9218 sobre la aprobación del Contrato de Préstamo, se realiza a petición del Micitt y del BID, y no por alguna situación asociada a la gestión del fondo, por lo cual, se rechaza tajantemente cualquier insinuación o afirmación contenida en el reportaje que pretenda asociar la auditoría realizada a raíz de alguna posible situación anómala.

La auditoría realizada por la Contraloría General de la República (CGR) a solicitud del Micitt y el BID, implicó la auditoría financiera del Programa para el periodo comprendido del 01 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

Esta metodología es nueva en el país para los contratos de préstamo gestionados con el BID y la Auditoría ejecutada en el PINN, se constituyó en el piloto, a efectos de valorar su efectividad para replicarlo a otros contratos de préstamo.

Resultados positivos sobre la gestión de los fondos: La revisión realizada por la Contraloría General de la República, a petición del Micitt y del BID, produjo dos principales entregables, el Informe de la Auditoría Financiera y un Informe de Control Interno.

En el primero, se respaldó la gestión financiera y resultó conformes los Estados Financieros solamente con una salvedad, es decir, se tuvo un resultado positivo y queda claro el uso adecuado y riguroso que se está realizando de los fondos públicos del PINN. El segundo informe, refiere a temas de control interno e identifica oportunidades de mejora en los procesos y gestión, y no como lo refiere la información publicada, que indica como “exigencias” de la Contraloría General de la República (CGR). Ambos informes se encuentran a disposición del público y pueden ser consultados en la página oficial del Ente Contralor.

Datos actualizados sobre la gestión de los fondos: Los datos indicados en el reportaje se encuentran desactualizados y las autoras del artículo no refieren la fecha de corte de la información, lo cual  desinforma a la población y hace creer que el Programa no avanza en la gestión y utilización de los fondos. A la fecha, se han girado recursos a 141 beneficiarios de becas, lo cual asciende a un monto 4 millones de dólares y 21 beneficiarios más, se encuentran en proceso de su primer desembolso. Otros 18 beneficiarios han recibido su segundo desembolso y 9 más están en proceso de recibirlo.

Modificación de los contratos de los becarios: Se rechaza de forma categórica la afirmación de que el Micitt modifica los contratos firmados, como irresponsablemente se afirma en la información publicada. Tal aseveración no es cierta e induce a error al lector, posiblemente hasta genere un pánico entre los actuales o posibles beneficiarios. Debe dejarse claro que un acto válido y eficaz no puede ser modificado de forma unilateral por el Micitt.

Conformidad de actuaciones al marco legal aplicable: La Administración Pública se rige por el principio de legalidad, regulado en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, por lo cual, la Unidad Ejecutora del PINN tiene el deber de ajustar su actuación a la normativa existente aplicable y como parte de sus obligaciones debe garantizar que los incentivos o beneficios concedidos resulten conformes con lo establecido en la Ley 9218 (Ley de aprobación del contrato de préstamo con el BID) y el Decreto 38593-Micitt (Manual de Operaciones del PINN). Si existiese algún caso que incumpla con lo regulado en tales disposiciones normativas debe corregirse para asegurar la probidad y el manejo transparente de los fondos públicos, lo anterior, con el total respeto de los posibles derechos subjetivos. En diversos casos se ha detectado estudiantes que incluyeron en sus solicitudes, rubros que no podían ser financiados, errores aritméticos en los estudios técnicos y hasta solicitudes de giro de estipendios que no proceden. Para estos casos, resulta irresponsable referirse a “una interpretación a la ley” para cubrir tales montos, como el reportaje sugiere que asevera el Conicit. La normativa aplicable establece de forma taxativa (no permite interpretación), los rubros tipo posibles de reconocimiento, por lo cual, la Unidad Ejecutora bajo el principio de legalidad revisa de forma rigurosa su pertinencia. Asimismo, todo becario con contrato firmado válido y eficaz, deberá respetar las obligaciones contraídas como en derecho corresponde, para continuar con los beneficios. Esto no solamente sucede con los contratos firmados en el PINN, sino que es un tema normal en las relaciones contractuales de cualquier índole, en las cuales, los suscribientes se obligan a lo que acuerdan.

Compromisos con la Defensoría de los Habitantes: Se han presentado dos casos de becarios (ambos con contratos firmados) ante la Defensoría de los Habitantes (DHR), uno de ellos (señor Ballestero) fue resuelto previo al traslado de la queja y el otro (señora Coto), al momento de la queja ya había recibido su primer desembolso y su segundo desembolso se realizó el 20 de julio de 2016. Es decir, la situación de tales becarios se encuentra al día y no como erróneamente se menciona en el reportaje. Si bien es cierto, el pasado 13 de julio, se realizó una reunión entre la Defensora de los Habitantes, señora Monserrat Solano, y las autoridades del Micitt, a efectos de informar del estado de situación de la gestión del fondo y las acciones de mejora ejecutadas y en proceso de ejecución en el PINN, no es cierto que como resultado de tal reunión el Micitt tuviese el compromiso de la resolución expedita de algunos casos.

Principales mejoras implementadas para la gestión eficiente de los fondos: De forma continua se busca el fortalecimiento y mejora en el servicio ofrecido, para lo cual se ha dado la implementación de una serie de acciones, entre ellas: la atención personalizada a los becarios tanto en la vía electrónica, como telefónica y presencial; reuniones conjuntas con becarios nacionales, desarrollo de manuales de procesos y lineamientos para orientar las gestiones de los becarios y facilitar los trámites. Y como una medida esencial para garantizar la fiabilidad y control de la gestión financiera y administrativa, en el corto plazo se estará implementando el uso de software financiero y sistemas que permitan la automatización de las próximas convocatorias.

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