Opinión

Derecho de respuesta solicitado por el Ing. Carlos Humberto González Guerrero

Con respecto al artículo publicado Defensoría solicita al MAG reabrir investigación sobre exportación de piña orgánica de San Carloscon fecha 21 de mayo del 2021, donde en reiteradas ocasiones se menciona el nombre de mis representadas y mi persona, le hacemos las siguientes indicaciones:

PRIMERO: Ni mi persona ni mis representadas hemos sido notificados de tales denuncias.

SEGUNDO: Con respecto a la supuesta denuncia de CANAGRO contra mi persona y mis representadas  con fecha 10 de julio 2018 (Kiwa BCS Costa Rica Limitada cédula jurídica 3-102-714408, Primus Auditing Operations Costa Rica cedula jurídica 3-101-693081, PrimusLabs Costa Rica cédula jurídica 3-101-625182), por emitir certificaciones NOP (Programa Nacional Orgánico de los Estados Unidos de América) a favor de Congelados y Jugos del Valle Verde S. A., les indicamos que “ninguna de mis representadas en Costa Rica emitió certificados bajo dicha norma”.

TERCERO: Según la supuesta denuncia del 3 de agosto del 2018, como gerente de las empresas anteriormente indicadas, no participé en el proceso de auditoría señalado en su artículo según la fecha de referencia, además como principio básico de la ISO 17065 como auditor no puedo emitir ninguna certificación ni autorización de exportación a Estados Unidos.  Adicionalmente en el 2015 mi representada no certificaba la empresa exportadora señalada.

CUARTO: Considerando la supuesta denuncia del 27 de junio del 2019, le indicamos que dicha empresa exportadora “no estaba certificada por mi representada Kiwa BCS Costa Rica Limitada” según el período indicado.

QUINTO: Considerando el dictamen C-283-2018 de la Procuraduría General de la República y el USDA/NOP (https://www.ams.usda.gov/services/organic-certification/international-trade), si la normativa 7 CFR Part 205 (NOP) del USDA, Estados Unidos, no reconoce el Decreto Ejecutivo 29782-MAG de Costa Rica, dónde se amparan dichas denuncias, dónde se fundamentan las inconsistencias?.

PETICION: Requerimos una copia de los documentos donde se justifican sus aseveraciones o en su defecto publicar una nota aclaratoria en la cual se desligue a mi persona y representadas de tales manifestaciones según la argumentación presentada.  Si en un plazo de 30 días naturales no recibimos retroalimentación a nuestras peticiones, estaremos trasladando el asunto al Ministerio Público y así resolver de la mejor manera.

Ing. Carlos Humberto González Guerrero

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