Opinión

Derecho de Respuesta del Consejo Universitario

En la Edición 2460 del Semanario UNIVERSIDAD, del 19 al 25 de abril, en la sección de  Universitarias se informó sobre la propuesta de reforma a los artículos 13 y 151 del  Estatuto Orgánico que el Consejo Universitario tuvo recientemente en consulta, información que contiene una serie de imprecisiones en relación con el procedimiento de  consultas a reformas estatutarias.

  1. El artículo 236 del Estatuto Orgánico establece que el Consejo Universitario debe hacer dos consultas de las propuestas de reformas estatutarias, con el propósito de conocer el criterio de la comunidad universitaria. No se trata de una “encuesta” como se consignó en la noticia titulada: “Consejo Universitario sometió a consulta reforma que plantea modificaciones a la representación  administrativa”.
  2. Los resultados de las consultas no se publican, como dice el periodista. Las observaciones que se reciben con resultado de las consultas se analizan en el seno de la Comisión de Estatuto Orgánico y se valora la pertinencia de cada una  de ellas.
  3. El Consejo Universitario inició, en el 2012, el proceso de reforma estatutaria para incluir la participación administrativa en la Asamblea Plebiscitaria y en la Asamblea Colegiada Representativa, este fue ampliado a partir de Resolución del VII  Congreso Universitario EGH-6: “Construyendo una democracia universitaria más equitativa”, acogida por este Órgano Colegiado en el año 2016. Por lo tanto, no es  cierto que esta resolución se haya publicado en primera consulta en el 2012, como se consignó en la misma nota.

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