Amparados en la ley, solicitamos el derecho constitucional de respuesta y rectificación, ante el reportaje publicado el 12 de marzo del año en curso, fundamentados en la Ley de Jurisdicción Constitucional en los artículos 66, 67 y 69, perfilado por diferentes fallos que ha emitido la Sala Constitucional, además ratificado por la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Semanario UNIVERSIDAD publicó el día 12 de marzo anterior la noticia con el título «Estudiante “Así fue como la Iglesia objetó mi denuncia contra un sacerdote por abuso sexual”».
En dicha nota el Sr. Fabián Arguedas, víctima del abuso indica que cuando puso su denuncia el suscrito «me dijo que si yo ponía la denuncia en el Poder Judicial iba a salir en La Extra y en todos los periódicos, que yo iba a salir perjudicado», esto no es cierto, al contrario fueron sus papás y el mismo Sr. Arguedas quienes indicaron no querer poner denuncia penal en los Tribunales comunes de Costa Rica.
Así está asentado en el acta de declaración de sus padres, de las cuales Uds. tiene copia donde dice «No quieren que salga a la luz y desean evitar un escándalo a la familia y a la Iglesia. No quieren exponer el problema al mundo» y el mismo Sr. Arguedas en su declaración afirma «La decisión de no denunciar civilmente fue una decisión familiar para evitar el escándalo».
También el Sr. Arguedas indica en su declaración al Semanario que los hechos del abuso se dieron siendo él menor de edad, cuando él siempre indicó en sus declaraciones que todo ocurrió teniendo él entre 19 y 21 años, dice «Después de que cumplí 19 años lo conocí en una Eucaristía o Convivencia», refiriéndose al acusado.
Por último es necesario recalcar que la denuncia fue interpuesta en la Curia Metropolitana el día 8 de mayo del año 2013, como consta en las actas y no en el 2011 como afirma el Sr. Arguedas.
Con respecto al tema indicado por el Sr. Arguedas sobre mi supuesta incredulidad de los hechos sólo manifiesto la opinión brindada, en mi condición de Instructor, en el expediente para su resolución y constatada en las actas «Luego de revisar atentamente la prueba testimonial, documental y pericial, el suscrito juez instructor llega a la certeza moral de que los hechos narrados por el ofendido realmente sucedieron».