Opinión

Derecho de Respuesta de ASECCSS

En relación con la publicación del Semanario Universidad, que circuló el 8 de marzo del  2023, titulado: “Empresas que declararon impuesto cero, año 2021”, suscrito por Daniela  Muñoz Solano y María Núñez Chacón, periodistas de este medio de información colectiva  y en el cual circula el nombre de la Asociación a la cual represento, aclaramos a la Opinión Pública:

La Ley del Impuesto sobre la Renta indica lo siguiente:

“Artículo 1- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia

imponible. Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas,

jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país,

que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense”.

Asimismo, el artículo 11 del reglamento de la ley de impuesto sobre la renta señala en su párrafo quinto lo siguiente:

“(…) De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el primer párrafo del artículo 9 de la Ley N° 6970 del 7 de noviembre de 1984, denominada “Ley de Asociaciones Solidaristas”, las asociaciones solidaristas deben presentar la declaración y cumplir con la  totalidad de los deberes formales y materiales concernientes al Impuesto sobre  las Utilidades, realicen o no actividades lucrativas. Así como pagar el impuesto en la proporción que corresponda por los rendimientos provenientes de inversiones y operaciones puramente mercantiles que realicen con terceros, ajenos a la asociación solidarista”.

Adicionalmente, la Ley de Asociaciones Solidaristas N°6970 menciona:

Dicho lo anterior y de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 1 de  la Ley del Impuesto sobre la Renta, el artículo 11 del reglamento de la ley de impuesto sobre la renta y el primer párrafo del artículo 9 de la Ley N° 6970, del 7 de noviembre de 1984, denominada “Ley de Asociaciones Solidaristas”, las asociaciones solidaristas deberán cumplir con los deberes formales, que son aquellas distintos al pago de impuesto, como el deber de inscribirse, colaborar con información tributaria, entre otros deberes que han sido atendidos a cabalidad por ASECCSS y en el caso de los deberes materiales, que es la atención del pago de impuesto a las utilidades siempre y cuando desarrollen actividades lucrativas con terceros, es decir, no asociados.

No obstante, si la asociación está clasificada como gran contribuyente, obedece el pago de impuesto de los excedentes que realizan nuestros asociados, aspecto que ASECCSS atiende a cabalidad y en adecuado cumplimiento de las normas vigentes.

Sin embargo, en atención a los deberes formales, ASECCSS presenta en forma anual su declaración de impuesto sobre la renta D-101, lo anterior a pesar de que la mayoría de sus ingresos no se encuentran sujetos al pago de impuesto a las utilidades.

Se adjunta la imagen de consulta pública del Ministerio de Hacienda actualizado al 21 de febrero del 2023, en el que se demuestra el adecuado cumplimiento ante esta entidad al no aparecer ni como morosos ni omisos.

Agradecemos al Semanario Universidad aclarar esta publicación a la opinión pública para rectificar la información publicada, con el fin de que no dañe la reputación de ASECCSS que, desde su concepción, ha actuado conforme a las leyes de la República y siempre ha pagado en tiempo y forma los tributos que corresponden.

Nos ponemos a disposición del Semanario ante futuras publicaciones en las que se mencione nuestra marca o como fuente relacionada con el sector.

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