Opinión

Derecho de respuesta

El pasado martes 19 de marzo, el Semanario UNIVERSIDAD publicó el artículo “Sede del Pacífico cierra TCU y abandona comunidades pesqueras”.

El pasado martes 19 de marzo, el Semanario UNIVERSIDAD publicó el artículo “Sede del Pacífico cierra TCU y abandona comunidades pesqueras”. Ante lo expuesto en este artículo, la señora María José Quesada, Coordinadora de Acción Social; el señor Oriéster Abarca, Coordinador de Docencia; y el señor Mario Solera, director de la Sede del Pacífico, nos vemos en la obligación de aclarar lo ahí afirmado.

La actual crisis financiera obliga a las instituciones a revisar concienzudamente el uso del recurso financiero. En este sentido se observó que, en el lapso de un año, esta sede había pasado de tener cuatro TCU a siete TCU. Por otra parte, tiene esta unidad académica cuatro carreras propias que todavía no completan las generaciones, lo cual produce incremento anual en la carga académica. Con el propósito de optimizar el recurso financiero y prepararse para el aumento de matrícula en el I ciclo del presente año, se tomó la decisión de cerrar no un TCU, como menciona de forma errónea el artículo, sino los tres que habían iniciado en el año 2018.

En el Memorándum VAS-159-2019, de fecha 13 de marzo de 2019, página 2, se lee: “La Comisión de Acción Social luego de analizar la situación de los tiempos acuerda apoyar la decisión tomada por la Dirección de la Sede. Se aprueba con 4 votos a favor, acuerdo firme y unánime”. Más adelante en la página 3, se lee:

Si, (sic) se siguió el procedimiento en términos administrativos, enviando la documentación requerida; no obstante, falta que la sede remita el plan de contingencia para las comunidades según el artículo 13.

Por otra parte cabe mencionar que se realizó un plan de contingencia coordinado entre la VAS y la Sede para garantizar que la población estudiantil finalizara su TCU en el tiempo establecidos por lo que no hubo afectación en la gestión de becas.

En efecto, las y los estudiantes matriculados en los TCU cerrados, a saber: TC-702, TC-703 y TC-717, fueron reubicadas y reubicados en uno de los cuatro TCU activos de la Sede del Pacífico, por otra parte, como actividad de cierre y medida de contingencia, se ofreció en la comunidad de Costa de Pájaros, el curso libre “Taller de comunicación comunitaria en Costa de Pájaros”.

No es cierto que la Sede del Pacífico “abandone” las comunidades pesqueras a causa del cierre de un TCU, como menciona el artículo; por el contrario, el proyecto EC-415 “Redeescubriendo Puntarenas”, entre otras comunidades, atiende las de Isla de Chira, Isla de Cedros, Isla de Venado, Isla Caballo, La Islita, Cabo Blanco, Lepanto, Punta Morales, Costa de Pájaros y Manzanillo. El proyecto ED-3037 “Promoción de iniciativas socio ambientales”, atiende la comunidad de Tivives, las asociaciones de pescadores y molusqueros en Puntarenas, Paquera y Costa de Pájaros, a la cooperativa COOPETARCOLES y la Escuela de Playa Torres. El proyecto ED-3345, capacita, acompaña y gestiona el desarrollo en las comunidades de Islita, Isla Venado e Isla Caballo. El proyecto TC-578 “Promoción de los estilos de vida saludable y la sana convivencia en la población Puntarenense,” en vigencia desde el año 2013, con una participación total de 325 estudiantes, provenientes de todas las carreras impartidas en esta sede y de las Sedes de Occidente, Rodrigo Facio y el Recinto Tacares, ha trabajado con comunidades en los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Garabito, Quepos, Parrita y recientemente San Mateo y Orotina. En el cantón de Puntarenas ha trabajado, entre otras comunidades, en las de Costa de Pájaros, Isla Caballo, Abangaritos y Chomes. Otro proyecto que ha trabajado en Chomes es el TC-653 “Acompañamiento y fortalecimiento de las áreas administrativas y técnicas al parque empresarial MIPYMES de la Región Pacífico Central.

Se debe tener mucho cuidado con el uso de los verbos en los titulares; para el caso del artículo publicado por el Semanario, convierte el título en un editorial pues incluye un juicio de valor, el cual posteriormente es ratificado en la forma como introduce la información, la manera en que la ordena y el contexto que le da. El juicio contenido en el título del artículo, implica un veredicto en relación con la actuación de una unidad académica y su director. Lo expuesto en el párrafo anterior demuestra a todas luces que, en ningún momento, la Sede del Pacífico ha descuidado las comunidades pesqueras y de su zona de influencia.

El artículo menciona que la profesora Isis Campos interpuso una denuncia formal en contra del director de la Sede del Pacífico, la cual, actualmente “está en Rectoría, en proceso de revisión por asuntos jurídicos, para después pasar a ser analizada por la Comisión Instructora Institucional.” Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

El principio de legalidad es la base del derecho público, en todas sus ramas. Dispone que las autoridades públicas son simples depositarias de la ley y solo pueden realizar aquello que una norma jurídica previamente autorice. Se encuentra establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. Esto supone que las administraciones públicas y sus funcionarios deben actuar apegadas estrictamente a la ley y no pueden realizar ningún acto no autorizado o prohibido.

De acuerdo con un dictamen de la Contraloría General de la República, “la información recabada durante el proceso de investigación preliminar sobre presuntas responsabilidades no es de acceso al público, y por ende el conocimiento de dicha información estaría limitado a aquellas instancias que intervienen en el desarrollo de la investigación” (Contraloría General de la República, Oficio 5297 (DJ-0601-2016) de 27 de abril de 2016).

Y aun si se dispusiera la apertura del procedimiento ordinario disciplinario, dicha confidencialidad no cesa sino hasta el momento en que se notifica a las partes el acto final, según se establece en el artículo 6 de la Ley de Control Interno, en el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Revelar el contenido de un expediente administrativo cuando la ley dispone que es confidencial, claramente es actuar en contra del principio de legalidad. El Semanario UNIVERSIDAD, órgano de la Universidad de Costa Rica y, por tanto, sujeto al principio de legalidad, no debe divulgar información sobre una causa disciplinaria, en ninguna de sus fases, salvo cuando el acto final ha adquirido firmeza. Este deber alcanza a todas y todos los funcionarios del Semanario UNIVERSIDAD.

No se trata de aplicar una censura previa al periódico, sino de que sus actuaciones comunicativas, amparadas en los principios de libertad de expresión y libertad de prensa, alcanzan un límite en las disposiciones de la ley, las cuales no deben ser infringidas y, en caso de serlo, deben sentarse las respectivas responsabilidades administrativas y, eventualmente, penales.

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