Opinión

Defensa pública responde sobre caso de mujer condenada por robo de 3.000

Reciba un respetuoso saludo. Con fundamento en los artículos 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 27, 29  y 41  de la Constitución Política, 

Derecho de Rectificación y Respuesta de la publicación de fecha 23 de noviembre de 2019, en la Sección País, del Semanario Universidad, titulado: Vulnerables: Nadie le creyó a la prostituta, en virtud de las siguientes razones:

  • Señala el artículo: “El latín estuvo ausente en aquel tribunal. Nadie habló de in dubio pro reo, ese principio jurídico que- en casos de duda- ordena beneficiar a los acusados”. En vista que podría interpretarse de manera coloquial que al referirse al “Tribunal”  se está haciendo alusión al debate realizado y que en este las partes, incluyendo el defensor público, no mencionó el Principio In dubio pro reo, resulta  importante aclarar  que tal y como consta en el Expediente Judicial 18-001382-0064-PE, desde la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha 18 de septiembre de 2018 a las 15 horas en el Juzgado Penal de Pérez Zeledón, el Defensor Público a cargo de la representación técnica de la imputada Paguagua Ulate, Lic. Carlos Hugo Valverde Rodríguez, solicitó el  Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el numeral 311 inciso e) del Código Procesal Penal, mismo que dispone: El sobreseimiento definitivo procederá cuando: E) A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay base para requerir fundadamente la apertura  La petición de la Defensa Pública no fue acogida por la Juez Penal, quien en audiencia oral y por resolución de las quince horas veinticuatro minutos del mismo día rechazó la solicitud de Sobreseimiento Definitivo y dispuso la Apertura a Juicio, de conformidad con los numerales  303,  320 y 322  del Código Procesal Penal.
  • En el momento del debate oral y público, en ejercicio de la Defensa Técnica y Material y como parte de la Teoría del Caso, con asesoramiento de su Defensor Público, la imputada Paguagua Ulate una vez identificada en el contradictorio (verificadas sus condiciones personales) dispuso abstenerse de declarar. Posteriormente, previo a la formulación de conclusiones y en ejercicio de su defensa material decidió brindar declaración sobre los hechos imputados  contestando preguntas del Tribunal y de su Defensor, oportunidad en que expuso su versión sobre los hechos acusados, alegando su inocencia, quedando a criterio del  Tribunal de Juicio, el  brindarle  o no credibilidad.  Lo anterior evidencia que el Defensor Público asignado al caso de manera responsable escuchó la información brindada por la señora Paguagua y a fin de ejercer su defensa técnica de la mano de la defensa material, planteó la Teoría del caso y estrategia correspondiente. Además, con fundamento en la versión de los hechos brindada por la señora Paguagua y la Teoría del Caso construida a partir de esta información, en la etapa de Conclusiones, el Defensor Público Valverde Rodríguez, solicitó la absolutoria de la señora Paguagua Ulate en aplicación del Principio In dubio pro reo, tal y como se extrae del registro audiovisual del debate de fecha  16 de octubre de 2018 a partir de la secuencia de las 11:00:36 y concretamente en el minuto 59:00. El licenciado Valverde Rodríguez fundamentó su petición señalando cada uno de los elementos de prueba  y analizándolos, evidenciado con este ejercicio que contrastados no permitían alcanzar un grado de certeza con respecto a la forma en que se dieron los hechos, que permitiera justificar una sentencia condenatoria, motivo por el cual correspondía absolver a doña Nadya.

Valga señalar que incluso este elemento se discutió por el Defensor Público Lic. Valverde Rodríguez al momento de plantear el Recurso de Apelación a favor de la señora Paguagua Ulate, el cual recoge tres argumentos para solicitar el juicio de reenvío. Se debe destacar que la apelación planteada por el Defensor Público fue declarada con lugar en todos sus extremos.

  • Expone además refiriéndose a la medida cautelar ordenada en contra de la señora Paguagua Ulate: La encarcelaron porque la Fiscalía y un juez consideraron que había peligro de que se fugara para no enfrentar el proceso penal”. En cuanto a esta aseveración es importante señalar que los argumentos planteados por la Fiscalía y acogidos por el órgano jurisdiccional fueron debatidos por la Defensa Técnica en las audiencias de medidas cautelares alegando que la imputada podía someterse al proceso con medidas cautelares menos gravosas que la prisión,  lo cual es corroborable en el expediente judicial y agradecemos se aclare  este aspecto.
  • En cuanto a los condiciones personales de la señora Paguagua se indica: “No se lo contó a los jueces porque sobre eso no le preguntaron. Tal vez se lo narró a su defensor público, pero en la técnica jurídica tener una vida complicada no es motivo para absolver a alguien”. Por consejo de la Defensa Técnica, desde el primer acto de imputación formal, doña Nadya expuso sus condiciones personales, las cuales se detallan  en su declaración de las cero horas cincuenta y ocho minutos del primero de julio de dos mil dieciocho, donde fue representada por la Defensora Pública, Licda. Adriana Sobrado.
  • Indica el artículo: “Yo me iba a someter a un proceso abreviado pero luego leí la denuncia y pensé: ¿Por qué me voy a echar la culpa si esto no es cierto?Se aclara que a toda persona imputada, en  su primera oportunidad para declarar sobre los hechos (en este caso, a las cero horas cincuenta y ocho minutos del 1 de julio de 2018) se le previene por parte de la Fiscalía sobre las alternativas procesales, de conformidad con la Circular 31-2006 de la Fiscalía General de la República y que supone la  posibilidad de someterse a la Conciliación, Reparación Integral del Daño, Suspensión del Proceso a Prueba y Proceso Especial Abreviado. Es decisión de la persona la imputada si manifiesta o no interés  a  someterse a alguna  medida alterna  o procedimiento especial. En caso que manifieste este interés corresponde a la Fiscalía acoger o no la solicitud, pues no todas las medidas aplican para todos los casos, pues dependen de las circunstancias concretas de esto. La labor de la defensa técnica en esta coyuntura es brindar a las personas usuarias un panorama completo de todas las opciones procesales existentes, desde medidas alternas al proceso (conciliación, suspensión del proceso a prueba),  mecanismos de extinción de la acción penal (por ejemplo, la reparación integral del daño) así como los tipos de procesos que contempla la normativa procesal penal (procedimiento ordinario, proceso especial abreviado,  ). Se le explica a la persona usuaria estas opciones pues es esta, en ejercicio de su defensa técnica quien toma la decisión. Por supuesto el profesional en Derecho le asesora, explicándole conforme a las circunstancias del caso, lo que le favorece más. En ocasiones, a pesar del consejo del profesional la persona usuaria decida separarse del consejo técnico y tomar su propia decisión.
  • La información indica: Con respecto al desempeño de los abogados en el proceso penal, la directora enunció conceptos técnicos sobre ‘la construcción de la Teoría del caso’, que incluyen el análisis de lo que en derecho se llama la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, así, en lenguaje jurídico, muchas veces incomprensible para los imputados que atiende esta entidad. (…)Nadya ha escuchado esos tecnicismos decenas de veces. Aunque tal vez no los entienda todos, los lleva impregnados en la piel.Un correcto ejercicio del Derecho de Defensa por parte de la Defensa Técnica implica analizar las garantías propias de la Teoría del Delito, porque con base en ella, es que se juzga a la persona. Aun cuando en ocasiones, la importancia de este análisis se disminuye describiéndolo como “tecnicismos”, en una Estado Democrático de Derecho son parte de las garantías que pretender asegurar una resolución judicial justa.  Son conquistas a favor de los derechos fundamentales de las personas sometidas a un proceso penal, que se dieron a partir de las violaciones de derechos propias del  sistema inquisitivo, y por ello no deberían ser menospreciados. Para una entrevista con una persona profesional, se dan los conceptos técnicos, pero a las personas usuarias, se les explica sus derechos y garantías en un lenguaje adecuado para su comprensión. Solicitamos que este aspecto sea aclarado, máxime la responsabilidad de los medios de comunicación en contribuir  a la formación de opinión de la población.

M.Sc. Diana Montero Montero

Jefa a.i

Defensa Pública

Poder Judicial

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