Opinión

Derecho de rectificación y respuesta

El artículo publicado por la Periodista Hulda Miranda, en este medio de comunicación, en la edición del pasado 5 de septiembre de 2018, debe rectificarse pues sugiere de manera tendenciosa...

El artículo publicado por la Periodista Hulda Miranda, en este medio de comunicación, en la edición del pasado 5 de septiembre de 2018, debe rectificarse pues sugiere de manera tendenciosa que mi persona es parte de una maniobra dirigida a obtener un beneficio patrimonial indebido y contrario a la normativa legal que aplica en las designaciones temporales para sustituir a magistrados titulares.

La Ley Orgánica de Poder Judicial en sus artículos 49, 63 y 65 regulan la forma de sustituir a los magistrados titulares, por parte de magistrados suplentes, ante sus ausencias, sean éstas por inhibitorias, permisos, vacaciones, incapacidades, trabajos urgentes o bien cuando se produce una vacante.

La solicitud de nombramiento la hace cada Sala a través de un servidor de enlace designado por cada presidencia o secretaría. El Poder Judicial tiene un sistema que realiza el sorteo electrónicamente, y que da igual oportunidad a todos los suplentes, por lo que no existe ningún rol o rotación, sino que, cada designación es aleatoria, donde los magistrados suplentes no tenemos ninguna injerencia.

Con respecto a los pagos, quienes ejercemos la suplencia, tampoco podemos decidir, pues es el departamento de Gestión Humana quien determina el monto que se paga por el periodo laborado y la forma que se debe hacer, sea por dietas o pagando en forma completa el mismo salario que el de un titular, si la sustitución es por más de un mes.

Los nombramientos que cita la publicación, con respecto a mi persona, los ordenó la presidencia de la Sala en códigos de plazas diferentes, recalco, como lo establece la Ley Orgánica en los artículos que regulan la sustitución de magistrados artículos 49, 63 y 65), por lo cual no tengo influencia sobre la continuidad o no de los mismos.

Estos son los periodos que indica la publicación:

Del 3 al 31 de julio del 2017, se me nombró a mí y a todos los magistrados suplentes de  la Sala, por disposición la Presidencia de  la Corte, amparado en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque había una acumulación de más de cien expedientes, por inhibitorias de los magistrados titulares.

Del 3 al 31 de agosto del 2017, se me designó en la plaza vacante del ex magistrado José Manuel Arroyo, por el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Del 2 al 30 de octubre del 2017, sustituí al Magistrado Carlos Chinchilla, quien fungía como presidente de la Corte. De conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el presidente puede nombrar un suplente para que lo sustituya.

Los días 1, 2, y 3 de noviembre de 2017 fui llamada a ver asuntos ante inhibitorias de señores Magistrados.

En mi caso queda claro que ninguna designación se hizo con ánimo de favorecer un interés particular, si no que cada uno de los nombramientos fue con un fundamento legal y de acuerdo a los requerimientos de la Sala, sea por vacante, inhibitorias de magistrados titulares o para resolver asuntos de suma complejidad.

Cuando recibí dietas, lo hice conforme al artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando he sido nombrada por más de un mes se me suspendió la jubilación y se me paga el salario completo de un magistrado activo, en esa condición estoy  desde el 19 de mayo del 2018 a la fecha.

Desde antes de mi ingreso en la Sala de Casación Penal y bajo la presidencia del ex Magistrado José Manuel Arroyo, los nombramientos de los suplentes en plazas vacantes de titulares se hacían por el periodo de un mes y esto no obedeció a ninguna maniobra o fraude que se pretendiera ocultar, estas designaciones se hicieron de forma absolutamente transparente, pública y notoria.

Tanto es así, que en sentencia 2011-282, de las catorce horas veinte minutos del 17 de marzo del 2011, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, resuelve una actividad procesal defectuosa en que se cuestiona el haber nombrado diferentes suplentes mes a mes en la plaza vacante del ex magistrado Alfonso Chaves, luego de su jubilación, indicando que esto viola el principio de juez natural, esa actividad procesal defectuosa fue declarada sin lugar y en lo que interesa esa resolución dijo: “Según consta, en el presente caso, se llenó la vacante definitiva del ex magistrado Chaves Ramírez por periodos de un mes, con diferentes suplentes, según las disponibilidades del conjunto de suplentes y conforme el sorteo que realizaba la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. De esta forma se garantizó durante toda la tramitación del presente recurso de casación, que existiera un tribunal regular nombrado para atender las gestiones interlocutorias necesarias.”

Con ello se evidencia una vez más, que no fue una maniobra para favorecer a magistrados suplentes jubilados lo que hizo que los nombramientos se realizaran mensualmente, sino que así se designaban, desde la presidencia del magistrado Arroyo.

La práctica de realizar los nombramientos de diferente magistrados suplentes en plazas vacantes mes a mes y de rotar a quien suplía al Presidente de la Corte,  se cambió, recientemente, ante la preocupación de que ya solo quedaban dos magistrados titulares, pues, José Manuel Arroyo se había jubilado, Carlos Chinchilla era el presidente de la Corte y un suplente lo cubría en sus labores en la Sala Penal, asimismo a Celso Gamboa, había sido suspendido por la Corte.

Con este panorama, con la ausencia de tres magistrados titulares y rotando los magistrados suplentes mes a mes, la magistrada Doris Arias, en el mes de noviembre del 2017, decidió realizar una consulta a la Asesoría Jurídica sobre la forma en que se debían llenar las vacantes y la del presidente. Ese departamento, le indica a la señora Arias que el nombramiento de los magistrados suplentes en plazas vacantes, se debe hacer en forma continua, con la persona que resulte designada en el sorteo hasta que la Asamblea Legislativa llene la vacante y por eso hoy cuatro magistrados suplentes, estamos ocupando plazas vacantes por tiempo indefinido.

De manera personal, he pedido a la Corte Plena que se realice en forma inmediata y urgente un estudio de las dietas que se me han pagado como magistrada suplente de la Sala Tercera desde que me jubilé a partir del 1 de setiembre del año 2016 a la fecha. Que ese estudio lo realicen los órganos administrativos correspondientes, con el fin de que se determine si se me ha pagado alguna suma de más, contrario a la ley o a los lineamientos dispuestos en el Poder Judicial.

De detectarse algún error o alguna suma pagada de más, por parte de los órganos correspondientes, devolveré el monto que se me indique de forma inmediata.

Quiero que quede claro que, en mí condición de magistrada suplente, nunca tuve injerencia alguna en los periodos por los que se me designaba por parte de la Sala, a hacer suplencias o en la forma en que se me pagaba. Por lo anterior, la información publicada es inexacta y hace incurrir en un error al lector.


La legalidad y la suerte en el Poder Judicial

Comentario de periodista ante derechos de respuesta de magistrados suplentes.

Hulda Miranda Picado

[email protected]

Ocurre con frecuencia que, cuando se cuestiona alguna práctica realizada en el Poder Judicial, se recibe como respuesta una ya conocida justificación para desacreditar el cuestionamiento: “todo es legal”.

El argumento no sorprende pues en muchas ocasiones quienes lo utilizan son precisamente aquellos funcionarios públicos designados para interpretar las normas y, por lo tanto, decidir en última instancia qué es legal y qué no lo es.

Sin embargo, el trabajo que nos corresponde a los periodistas va mucho más allá de presentar hechos ilícitos. Exponemos hechos de interés público de distinta naturaleza: conductas antiéticas, inmorales y, sí, en ocasiones también ilegales o que se realizan de manera tal que precisamente logran evadir las prohibiciones normativas.

El pasado 4 de setiembre, este medio publicó que una maniobra de la Sala Tercera permitió a tres jueces jubilados cobrar dietas y pensión a la vez cuando ejercieron como magistrados suplentes, pues, a pesar de que trabajaron por más de un mes, se realizaban breves pausas en los nombramientos. De esa forma, se evadió una prohibición contenida en la Ley Orgánica de esa institución, la cual establece que, cuando se realicen nombramientos de magistrados suplentes por más de un mes y estos sean jubilados, se les debe suspender el pago de su jubilación.

Los tres jueces presentan en estas páginas derechos de respuesta en los que alegan  que sus nombramientos se ajustaron a lo que indica la ley y que fueron designados mediante sorteos.

Con sus respuestas, estos magistrados suplentes refuerzan la razón de nuestra publicación: un cuestionamiento sobre un sistema de elección que supuestamente deja al azar los nombramientos –con notoria mayor suerte para algunos– y contratos de apenas 29 días, cuidadosamente considerados para no exceder la prohibición legal, aun cuando algunos de estos suplentes regresaron a laborar apenas un par de días después.

La suerte de estos magistrados suplentes les permitió en algunas ocasiones cobrar más de ¢3,5 millones por dietas, a la vez que mantuvieron su jubilación de un monto superior a los ¢6 millones. Todo dentro del marco legal. Todo pagado con fondos públicos.

Pero los magistrados Rosibel López y Jorge Desanti nos dan incluso más información de la publicada e indican que, anteriormente a noviembre del año pasado, el Departamento de Gestión Humana les realizaba nombramientos de solo 29 días, aunque laboraran un mes que tuviese más días, porque esa oficina interpretaba que de lo contrario se les tendría que suspender la jubilación.

López y Desanti consultaron a la Dirección Jurídica del Poder Judicial sobre el tema y esa oficina resolvió que, cuando la ley decía “un mes”, se refería al total de días y no solo a 29. De esa forma, pudieron tener nombramientos y pagos por el mes completo y seguir manteniendo la jubilación.

Es decir, el Departamento de Gestión Humana se ajustaba a la cantidad de días que consideraba conformaban un mes, de forma tal que no se violara la norma y que pudiesen mantener el pago de la jubilación, aunque en la realidad ocurriese algo distinto.

También nos relatan los magistrados que anteriormente se hacían nombramientos de un mes incluso cuando la plaza estaba vacante por más tiempo, y que eso se modificó ante una consulta de la expresidenta de la Sala, Doris Arias, a la Dirección Jurídica. Actualmente, López y Desanti están nombrados de manera indefinida recibiendo solo el pago de salario por el trabajo.

Dudas sobre el tema existen varias: ¿por qué se hacían nombramientos de un mes en plazas que estaban vacantes de manera indefinida? ¿Por qué Gestión Humana se ajustaba a los días que consideraba estaban dentro de la ley, aunque se requiriera al suplente por más tiempo? ¿El sistema de rifa en las suplencias es lo más recomendable y transparente para la institución?

Quizá con la investigación que ordenó la presidencia de la Corte tras la publicación de UNIVERSIDAD se pueda tener mayor certeza sobre el tema.

Los periodistas, por nuestra parte, seguiremos publicando hechos de interés de la sociedad, sean estos prácticas dentro del marco legal o no.

Finalmente, UNIVERSIDAD aclara que todos los datos publicados sobre el magistrado Jorge Desanti fueron suministrados oficialmente por la Dirección de Gestión Humana. Parte de esa información entregada por el Poder Judicial contenía errores que solo fueron aclarados por esa misma oficina hasta este lunes 10 de setiembre; es decir, casi una semana después de publicada la información.


 

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