Opinión

Derecho de expresión en el contexto educativo universitario

El derecho de expresión es inviolable dentro del Estado costarricense, sin embargo, es importante recordar que un derecho no puede transgredir otro, sino que deben coexistir en armonía y dar seguridad jurídica a todos los ciudadanos.

En la última década, el Semanario Universidad y otros medios han publicado, en algunos artículos de opinión y reportajes, situaciones que viven los y las docentes en su ejercicio profesional como educadores y educadoras, donde se han visto afectados y afectadas, por lo que menciona el estudiantado, sin sustento alguno probatorio que incrimine en una falta, delito o la conclusión de un “por tanto” al profesor o profesora que persiguen u hostigan de mala fe, sin darse un debido proceso.

Si  bien, todo ciudadano puede externar su opinión como lo consagra el artículo No. 29 de la Constitución Política de Costa Rica, este ejercicio no debería lesionar la integridad o bienestar de otra persona como ha sucedido en el ámbito académico universitario, que no escapa de este tipo de situaciones.

El hablar sin fundamento, emitiendo juicios de valor y señalando hechos no denunciados y sin un debido proceso previo, vulnera y viola los derechos de la persona que se convierte en víctima de dichas calumnias, difamaciones o injurias, lo cual es muy peligroso, ya que victimiza al cuerpo docente y lo hace ser parte de un círculo de violencia que contradice los fundamentos, principios y proclamaciones esenciales de las universidades estatales.

Ante lo cual, “no tiremos la piedra tan largo”, cuando se lean artículos que se dirijan al contexto relacional: docente-alumnado que deberían hacer eco en espacios universitarios y poner a reflexionar a las autoridades universitarias acerca del ejercicio del derecho de libertad de expresión y los deberes que posee el “Movimiento estudiantil” o algunos estudiantes que se denominan “Representantes” de los demás.  Hay que recordar que no todo lo que se expresa por escrito u oral, da pie a un derecho de expresión, sino puede caer en aseveraciones negativas y denigrantes a la persona, a quién se dirigen, y siendo peor y más peligroso, si se hace en ausencia y pleno desconocimiento del docente, ya que da pie a un acto de violencia y a la consumación de un delito al honor, penalizado en nuestro Código Penal (Ley N° 4573), artículos No. 145, 146 y 147 que cita:

Injurias

Artículo 145.-Será reprimido con diez a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro, a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella (…).

Difamación

Artículo 146.-Será reprimido con veinte a sesenta días multa en que deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación (…) (Título II, Sección Única, Delitos contra el honor).

Calumnia

Artículo 147.-Será sancionado con cincuenta a ciento cincuenta días multa en que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo (…).

Como bien señala María Cristina Fix Fierro (2006), (…) “el límite a la libertad de expresión” (…) es el (…) “derecho de honor” (…).

¿A cuántos profesores universitarios se les abre procesos disciplinarios por un mal ejercicio de la libertad de expresión, sin fundamento, verificación de hechos, sin pruebas presentadas? ¿A cuántos? ¿Dónde se encuentra la legítima defensa? ¿En ausencia de la persona que se señala? ¿El escuchar al subalterno o subalterna ante una situación que se manifieste? ¿Dónde se encuentra el compañerismo? ¿El no reforzar actos de violencia al permitir espacios de enjuiciamiento sin previo proceso? ¿Por qué hablar negativamente de alguien a sus espaldas?

Lamentablemente, muchos docentes se exponen a situaciones administrativas o disciplinarias,  debido al desagrado estudiantil por:

  1. La lectura
  2. La exigencia académica
  3. Las dificultades para seguir reglas o normas
  4. La intolerancia ante la opinión del otro u otra
  5. El pobre manejo de las emociones, intolerancia y de la frustración
  6. Y las carencias en las habilidades de resolución de los problemas.

Espacios de no libertad de expresión, sino de violencia y atropello a los derechos de otros que sí se refuerzan y se siguen fomentando, crearán dentro del sistema educativo graves carencias a nivel formativo y profesional en el estudiantado que se supone, dirigirá esta nación.

Lo señalado para el cuerpo docente no es el fin del mundo, ya que “toda mentira cae por su propio peso” y existen otros espacios y mecanismos de defensa.

Sin embargo, sí preocupa que dentro del sistema universitario les den respaldo a personas adultas en espacios administrativos y académicos para crear enjuiciamientos, sin fundamentos esenciales para ello y más cuando se habla de forma reiterada, de la no tolerancia a la violencia de ningún tipo para nadie.

Por lo que es importante retomar lo mencionado por el señor Iván Molina Jiménez, en su artículo “Movimiento estudiantil y evaluación docente”, donde cita:

  1. Para incorporar la evaluación estudiantil es necesario establecer un procedimiento para que los docentes, si no están de acuerdo, impugnen la calificación recibida, lo cual podría implicar que la UCR instale dispositivos que graben audio y vídeo en aulas, laboratorios y oficinas (Seminario Universidad, 19 de setiembre de 2023).

Lo cual sería una propuesta razonable para esclarecer situaciones de malestar o comentarios negativos por la población estudiantil y, así, obtener información veraz y objetiva, que logre evitar la trasgresión de los derechos de alguna de las partes.

De esta manera, una casa de enseñanza como la Universidad de Costa Rica ha tenido y tiene excelentes estudiantes que no dudo serán prodigiosos profesionales para este país que tanto lo necesita en estos tiempos. A esta población estudiantil es a quienes se les debe abocar y dedicar, los recursos presupuestarios. A los dedicados y comprometidos con su proceso de enseñanza-aprendizaje y no a otros.

La piedra no puede ser tirada tan larga, ya que lo que sucede en el sistema educativo inicial con la Ley No. 9999, no está lejos del ambiente universitario. Es claro que todo ciudadano posee el derecho constitucional de la libre expresión de opinión y la población estudiantil, lo goza, pero cuando su actuación lesiona y trasgrede los derechos de otros ciudadanos, su acción se convierte en una violación al honor, dignidad y bienestar del otro sujeto.

Por lo que es necesario “poner las barbas en remojo”. Ante lo cual, no estaría nada mal para un centro de enseñanza que proclama la igualdad, respeto, la no discriminación y cero tolerancia a la violencia, no dar pie a espacios de enjuiciamiento, sin proceso previo establecido.

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