Opinión

Del registro y escuchas en el ámbito laboral

Definitivamente, los avances de la ciencia cada día provocan que las diversas disciplinas del derecho (penal, civil, laboral, comercial, administrativo, etc.) deban remozarse.

Definitivamente, los avances de la ciencia cada día provocan que las diversas disciplinas del derecho (penal, civil, laboral, comercial, administrativo, etc.) deban remozarse. Esto se debe a que, en muchos casos, se han quedado a la retaguardia con respecto al dinamismo que provoca la sociedad. Sobre todo, hay que tener en cuenta que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) suponen un cambio en las organizaciones de trabajo y, por ende, reclaman capacidad de adaptación, tal como lo ha referido la profesora española Aida Llamosas Trapaga. Las TICs producen una significativa y desaforada modificación que va hacia la perfección, lo cual está generando un problema de control de la actividad laboral al no contarse con una legislación que pueda solventar determinadas situaciones en tiempo real o presente. Ante estos baches o lagunas legales, se erige precisamente como fuente inagotable la jurisprudencia patria, que viene a enmendar este vacío legislativo y ya no solo a solucionar el problema inmediato, sino también a crear la conciencia jurídica social como basamento de las futuras leyes.

Sabido esto, es oportuno recordar que a nivel constitucional existe el derecho a la intimidad, regulado en el artículo 24, el cual se ha considerado como una especie de fuero de protección a la vida privada, formada de comportamientos, datos y situaciones en general del individuo. En caso de que esta información sea sustraída por extraños, podría afectar la reputación, secreto y pudor de dichos individuos (voto constitucional no. 1.026-1994). Como se aprecia, hay un ámbito de tutela propio y exclusivo de cada persona y, por ende, se le limita el acceso a los datos de otros en sus diversos campos, tales como la imagen, escuchas, rastreo o registro de llamadas, y grabaciones de llamadas, entre otros.

Por ello, solo mediante ley se determinan los casos en que los Tribunales de Justicia pueden ordenar excepcionalmente que se intervenga cualquier tipo de comunicación para efectos delictivos. Si no se cumple esta condición, la utilización de cualquier prueba dentro de un proceso disciplinario lesionaría derechos fundamentales. En este sentido, mediante voto constitucional no. 012.831-2016, se vino a dilucidar acerca de un caso donde se abrió un proceso de investigación con consecuencias disciplinarias, el cual se sustentó, precisamente, en un software de “grabación de llamadas” (escuchas) y monitoreo (registro) tanto de las llamadas que ingresan como de las que sale, en cada extensión interna.

En este caso, la Sala Constitucional (por mayoría de sus magistrados) vino a esclarecer que las grabaciones de las comunicaciones telefónicas escuchadas, que iban a ser utilizadas dentro del disciplinario, eran una prueba espuria, inválida y, por ende, viciada de nulidad absoluta al no contar con una orden previa de un juez y por no tratarse de un caso criminal. Así, estas cintas constituyen una invasión al fuero privado e intimo del investigado, por lo que no se pueden tener incorporadas al expediente disciplinario. Por el contrario, los registros de dichas llamadas, al tratarse de extensiones internas, sí se consideraron como de interés institucional y un activo público.

Resulta interesante, dentro de esta temática, el voto salvado parcialmente del magistrado Paul Rueda, el cual consideró, en referencia al registro o rastreo de las llamadas, que este también violenta el artículo constitucional, ya que hay relación directa, desde su óptica, con el secreto de las comunicaciones. Según el magistrado. el hecho de controlar el destino de las llamadas que salen o ingresan, así como la identidad de sus interlocutores, la frecuencia, hora y duración, si bien pueden ser aspectos de menor incidencia, sí influyen en el irrespeto constitucional de la esfera privada del ciudadano. Sabidas estas posiciones, es oportuno acatarlas con el fin de evitar una nulidad de un proceso disciplinario por violación al ámbito privado del trabajador.

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