Opinión

Definamos “violacion” desde una perspectiva moderna

Si bien es cierto que las legislaciones alrededor de la definición de violación han caminado bastante desde sus inicios, cuando el acto de violación significaba simplemente el robo de la virginidad de una hija, como una forma especializada de crimen a un “bien” de valor antes que pudiese entrar al mercado matrimonial, el camino teórico aun queda corto. ¿Será porque lo sigue definiendo el hombre? No quiero achacar los vacíos a una cuestión de género, pero no puedo evitar traer como forma evolutiva (que no necesariamente significa mejor) que la definición de violación siempre fue masculina y cuando se codificó formaba parte de las leyes matrimoniales, cuando era el deseo del hombre de mantener total y exclusivo acceso a la vagina de la mujer como una forma de dominio instrumental para impregnar y mantener derechos hereditarios. Como el hombre lo entendía, era perfectamente legal capturar y violar las mujeres de otras tribus porque así aumentaba el patrimonio de su tribu. Por tanto, el acto criminal no era el ataque sexual per se, sino el acto de posesión ilegal, un acto que violaba su derecho de control vaginal a las mujeres que eran propiedad de él y su tribu.

La sentencia 2021-00787 del 16 de Julio por parte de la Sala Tercera muestra un avance en la tipificación del delito de violación en cuanto resolvió que se constata como tal “quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal” y, a partir de ahora, la penetración de la vulva, que implica los genitales externos.

Aunque esto es un avance en materia penal de lo que debería considerarse como actos que constituyan el delito de violación, la Sala Tercera perdió una oportunidad de mostrar con mayor precisión una definición que resulte en una victoria para las víctimas sobrevivientes de dicho acto.

La definición de violación debería ser simple: una invasión sexual del cuerpo mediante cualquier modo de fuerza, una incursión al ámbito privado del ser, del espacio interno personal de la persona sin su consentimiento, que constituya una deliberada violación emocional, física y racional de su integridad.

Si ponemos el acto de violación donde debería estar, dentro del contexto de violencia criminal, hay que considerar primero que el acto es un golpe al cuerpo y a la mente de la víctima, ya sea mediante la fuerza o la amenaza de fuerza. Hay que considerar que en ambas variables, la intención detrás del acto no es solo “tomar” sino humillar y degradar a la víctima.

El numeral 156 del Código Penal establece que el delito de violación lo comete “quien se haga acceder o tenga acceso carnal… con una persona de uno u otro sexo…”. Los magistrados ampliaron esto al decir que acceso carnal incluye “cuando se constata la ocurrencia de una penetración vestibular o vulvar, se violenta la libertad sexual de la persona ofendida…”. Aquí seguimos viendo la definición de violación como una ofensa heterosexual que es caracterizada por la penetración, como la “peor” forma posible de asalto sexual que una persona pueda tener.

Esta definición reconoce que la violación con un objeto puede ser tan traumática como si fuese una violación mediante el uso del pene o la vagina. También incluye cuando la víctima es incapaz de proporcionar consentimiento ya sea temporal o permanente (ya sea por cuestiones físicas o mentales). La resistencia física ya no es considerada necesaria por parte de la víctima para demostrar su falta de consentimiento. Sin embargo, aun aquí vemos como se “protege” el interés masculino, la carga de la prueba reside en que la víctima pueda demostrar que no dio consentimiento, en vez de tomar la palabra de la víctima como suficiente prueba. Esto es así porque culturalmente hablando, el rol masculino es de proceder agresivamente hacia una meta, mientras que el rol femenino es el de “resistir” o de “sumisión”.

Creo que, a pesar de los avances en esta materia, debe considerarse que todo tipo de sexo forzado sobre víctimas que no consienten el acto sean conceptualizados igualmente como graves ofensas, debido a que la penetración en si misma no debería ser más significativa que el mismo intento de degradar a la víctima. Similarmente, no debería verse la ofensa según el género de la víctima; debería la legislación en esta materia construirse sobre una base que esté libre de género y no específica a los tipos de actos. El propósito del crimen es el contacto corporal, la intrusión física, la humillación psicológica de la víctima, y no necesariamente la apropiación del cuerpo.

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