Opinión

Defensoría atendió con amplitud queja de habitante

La señora Ermida Agüero interpuso ante la Defensoría de los Habitantes una queja que hacía referencia a una serie de aspectos

La Defensoría de los Habitantes da respuesta a la señora Ermida Agüero Ugalde ante un artículo de opinión titulado “Respuesta de la Defensoría de los Habitantes y el estado de indefensión de los funcionarios obligados a cotizar para Caja de ANDE”, de fecha 26 de octubre del 2016, publicado en el Semanario UNIVERSIDAD.

La señora Ermida Agüero interpuso ante la Defensoría de los Habitantes una queja que hacía referencia a una serie de aspectos relativos a un aparente acto por parte de la Caja de ANDE en relación con los rebajos que realiza a los asociados por concepto de afiliación y que, desde su perspectiva, eventualmente constituiría un acto irregular.

A partir de la denuncia interpuesta, se procedió con su recepción y análisis del contenido de la denuncia así como de los documentos probatorios adjuntos. Por medio del oficio N° 12078-2015-DHR, se le detallaron las razones de hecho y de derecho por las cuales no es posible acceder por esta Defensoría a investigar dicha denuncia. Para esto se hizo referencia adicionalmente a diversas resoluciones de la Sala Constitucional y de la Procuraduría General de la República precisamente sobre el mismo asunto denunciado, las cuales se citaron a partir de que las resoluciones de ambas instancias constituyen jurisprudencia (valga mencionar que las resoluciones de la Sala Constitucional son de acatamiento general, erga omnes). Resulta importante mencionar que la utilización de la jurisprudencia en las resoluciones que realice este órgano defensor forman parte de los elementos que deben ser considerados en su función de control de legalidad, siendo además, uno de los medios que permiten cumplir con nuestra misión de conformidad con los dispuesto en el art. 1 de la Ley de creación de la Defensoría (Ley N° 7319).

Posteriormente, el 19 de enero del 2016 se recibe un documento de la señora Agüero mediante la cual se interpone un “formal recurso de revisión en contra de la resolución contenida en el oficio 12078-2015-DHR”, no siendo otra cosa, que la interposición de un recurso de reconsideración, al tenor de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319. A partir de la interposición de dicho recurso, se procedió con el análisis del contenido de esta nueva documentación. Se verificó que la argumentación brindada por la interesada en esta nueva oportunidad hacía referencia preponderantemente a una aducida e insuficiente falta de argumentación y análisis, aspecto que no es compartido por esta institución, tomando en cuenta que aquella gestión de inadmisión involucró: el análisis por parte de la Dirección de Admisibilidad; la incorporación del análisis realizado por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos en torno al caso; además el hecho de que la fundamentación fue basada en jurisprudencia Constitucional y de la Procuraduría General de la República. Todo eso consta en las aproximadamente 15 páginas que conforman la resolución de inadmisibilidad, da cuenta del análisis serio, amplio y concienzudo, con el que se abordó y trató la denuncia de la Sra. Agüero. Valga mencionar que el recurso planteado en esa nueva oportunidad, y que fue resuelto mediante oficio N° 04656-2016-DHR del 10 de mayo del presente año, se declaró sin lugar, en tanto no se aportaron elementos nuevos que hicieran variar la decisión adoptada anteriormente.

A partir de lo anterior, se concluye que no existe gestión alguna por resolver atinente a la interesada, pues como se indicó, el recurso interpuesto fue resuelto, no siendo posible acceder a la pretensión formulada por la habitante por las razones de legalidad que fueron ampliamente detalladas en sendos documentos. Finalmente, se le informa a la habitante de la posibilidad que le asiste de interponer una nueva gestión de denuncia ante esta Defensoría, siempre que pueda aportar elementos nuevos, los cuales no hayan sido expuestos ni incorporados en la denuncia original, ni en el recurso posteriormente presentado, de conformidad con lo estipulado en el art. 12 inciso c) del Manual del Macroproceso de defensa de derechos de la Defensoría de los Habitantes.

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