Opinión

Cuestionamiento al debido proceso en perjuicio de docente TEA-ASPERGER por parte de la Administración Pública

Esta es una historia verídica. Un docente con condición TEA-ASPERGER, según consta en dictamen médico, quien, después de haber superado todas las barreras sociales que limitan el desarrollo de personas con dicha condición desde su infancia, es docente y, conforme a la Ley N°8862, desde 2014, es funcionario en un ministerio.

Esta ley reserva un porcentaje no menor del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para cubrir las ofertas de empleo de personas con discapacidad que superen las pruebas selectivas y de idoneidad, aplicadas con medidas necesarias para asegurar su realización en condiciones de igualdad. La condición de la persona debe ser informada a la Administración Pública para las decisiones que esta adopta en materia laboral con ajustes razonables, como lo hizo el docente de esta historia. Una cadena de errores de dicha administración afecta su esfera jurídica, arriesga su futuro laboral y su estabilidad emocional.

Existe un dictamen médico en el que consta que el docente presenta características conductuales propias de la condición de TEA-Asperger como poca expresión facial, oral y muestra intereses específicos hacia determinadas áreas académicas. Esta situación, según se afirma, fue comunicada a la administración, pero en el proceso de reclutamiento y selección se cometen una serie de errores. Primero, omitiendo esta información, nombrarlo en una institución ubicada en una zona de alto riesgo, con población proveniente de contextos familiares violentos y sexualizados, según se informa; segundo, no brindar la orientación y servicios de apoyo a la comunidad donde labora sobre su condición, como lo regula la el Reglamento N°36462-MP-MTSS.  A pocos días de haberse iniciado el curso lectivo 2023, por posibles percepciones erróneas de sus conductas, un grupo de estudiantes presentan quejas en su contra, indicando que el docente les mira las piernas y que las ve “feo”. Conceptos aparentemente ambiguos, indeterminados e infundados, que originan un procedimiento disciplinario  que pareciera haber violentado el debido proceso, dejando al docente en estado de indefensión.

La resolución que dicta la suspensión de un mes sin salario parece desproporcionada e irrazonable y podría adolecer de varios errores:  dar por cierto el dicho de las denunciantes con fundamento en la Ley N°9999;  desconocimiento de la condición de la persona denunciada; posible vulneración al debido proceso, rechazando el dictamen médico con que habría probado su condición, por considerarse prueba extemporánea, lo que es contrario al artículo 50.1 del CPCA; no fue llamado a declarar violentando su derecho a ser escuchado y a que se  conociera su condición;  y  los principios de defensa, igualdad ante la ley, inocencia, amplitud de la prueba. Los hechos se analizan al margen de las condiciones personales del denunciado. Esto es contrario al contenido de la Resolución N°00141-2013 del Tribunal Contencioso Administrativo que se invoca en la misma resolución administrativa. En las entrevistas realizadas a las supuestas víctimas, se observan preguntas tendenciosas que inducen a la respuesta, lo cual podría viciar de nulidad el proceso.

Probablemente la administración estaría vulnerando la inclusión establecida como un eje transversal en las instituciones, que es para toda la vida, según el artículo 24 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que abarca a todas las personas vinculadas a la comunidad educativa.

Parece surrealista la situación, pero ocurre en Costa Rica, y podrían estarla viviendo otras personas en igualdad de condiciones, en un país que se precia de defensor de los derechos humanos, inclusivo y protector de poblaciones vulnerables, pero en el que la realidad de algunas poblaciones, como esta, es totalmente contraria y perjudicial.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido