Opinión

Costa Rica: Banca pública para la miseria humana

La banca nacionalizada está en función de (quizá secuestrada por) intereses del capital.

La banca nacionalizada está en función de (quizá secuestrada por) intereses del capital. Las iniciativas productivas para la subsistencia y la protección de los costarricenses menos favorecidos en condición de personas trabajadoras ¡son una pantalla llena de efectos especiales! “Bancos recogen más bienes dados en garantía por sus clientes” (La Nación S. A.). En las iniciativas productivas de los pobres -en la jerga para pauperizar mayorías, empresa familiar, micro y pequeña empresa, entre otras perversas categorías para el lavado de la sobreabundancia (oferta) de dinero-, el concepto de ‘medios de producción’ y ‘productor’, que refiere la Ley orgánica del sistema bancario nacional (artículo 3), no encajan. Es una absoluta farsa, un fraude orgánico: “Evitar que haya en el país medios de producción inactivos, buscando al productor para poner a su servicio los medios económicos y técnicos de que dispone el Sistema”. ¿Quién es el sujeto ‘productor’? Aquél que posee ‘medios de producción’ en la forma de ‘capital’, que rompe la barrera que impone el límite de la subsistencia y libera a los ‘otros’ para que asuman humanamente la condición de empleo/desempleo, supernumerario, pobre/pobre; humanamente ‘medio de producción/productor’ que sirve a la generación de ‘interés/ganancia’ para aquellos, aún cuando tan solo reconocido como miserable consumidor.

Hasta ahí, o más abajo, llegan sus derechos y garantías individuales; Constitución Política, Capítulo Único, artículo 50: cincuenta, donde nocuenta su subjetividad ni humanidad; sujeto a, de y para, nada individual más que su desgracia constitucionalizada: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Refuerza con látigo el Artículo 56: “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo, y el Artículo 57 “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo,…, que le procure bienestar y existencia digna”. Infamia absoluta, el Artículo 60: “Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.

Artículo 64: “El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores. Artículo 65: El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador. Artículo 72: El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo. Artículo 74: Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”. Esos, ‘todos los factores concurrentes’, serán que dicen ‘oyentes, asistentes, actuantes’, en el ‘proceso de producción’; es decir, ¡en su condición de persona trabajadora, pobre, y otras formas que asumen la condición de desgracia humana los menos favorecidos! Con la aceleración e intensificación de la inteligencia artificial, todo este Capítulo único será inútil, y la Constitución alegremente reducida a otro límite del mínimo socialmente posible.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido