“No es que la Sala Constitucional ha sido conservadora o no, simplemente creo que la Sala ha sido respetuosa de lo que piensan los costarricenses”. Luis Fernando Salazar, magistrado de la Sala Constitucional
No sé qué pensar sobre lo declarado por el magistrado. Los costarricenses, en su gran mayoría, pensamos mucho, de eso no me cabe la menor duda. Y opinamos mucho, también. Pero, la inmensa mayoría, no somos magistrados.
Según la Constitución Política, los magistrados de la Sala Constitucional deben declarar la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. Y, desde el punto de vista ideológico, nuestra Norma Suprema consagra el Estado Social de Derecho. No dice, nunca, que los magistrados deban declarar la inconstitucionalidad de las normas de acuerdo con el pensamiento de los costarricenses.
La Sala había suspendido el decreto ejecutivo 39210-MP-S del 11 de setiembre del 2015 que regulaba la fertilización in vitro (FIV) y fue, esa misma Sala la que en el 2000, la había prohibido y por lo cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado costarricense, en noviembre del 2012.
El pasado 1 de marzo la Corte IDH resolvió que “se mantenga vigente el decreto ejecutivo […] sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la sentencia. […] Debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio de dicho derecho tanto a nivel privado como público”.
También indicó la Corte IDH que la Sala Constitucional podía dejar sin efecto sus propias decisiones y tuvo “oportunidades suficientes” para garantizar la implementación de la FIV en Costa Rica levantando su prohibición, pero “optó por no hacerlo”.
Aunque este tema sea intenso en extremo y tenga una alta carga política y religiosa, lo cierto del caso es que por sobre todos esos intereses debe privar el jurídico: Costa Rica es un practicante vigilante y defensor, a ultranza, del Estado de Derecho. Y desde este punto de vista, lo que la Corte IDH sentenciara debió ser de acatamiento obligatorio para nuestras autoridades, empezando por nuestra Sala Constitucional.
Control de convencionalidad
La obligación general de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), conocida como “Pacto de San José”, así como la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de tales derechos a toda persona sin discriminación alguna que esté sujeta a la jurisdicción de un Estado Parte, implica que los poderes de ese Estado, en su conjunto, deben cumplir con ese tratado internacional. Entonces, el control de convencionalidad constituye un medio por el cual los Estados pueden dar cumplimiento a lo estipulado por la CADH y la correspondiente interpretación que realiza la Corte IDH, intérprete último y definitivo del Pacto de San José.
Es así como los jueces y demás autoridades de los Estados Partes de la CADH se encuentran obligados al cumplimiento de la normatividad convencional y la doctrina jurisprudencial de la Corte IDH y, en los casos que amerite, pueden dejar de aplicar aquellas disposiciones que contravengan de manera absoluta la Convención para evitar, de esa forma, que el Estado al que pertenecen sea responsable internacionalmente por violar compromisos adquiridos en materia de derechos humanos.
En el fallo “Almonacid Arellano vs Chile”, del 26 de setiembre del 2006, la Corte IDH sentenció: “[…] cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella.
El cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la Convención produce responsabilidad internacional del Estado”. (Párrafo 123)
“La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos”. (Párrafo 124)
Si el fallo de la Corte IDH del 2012, condenando al Estado costarricense, había socavado nuestra constitucionalidad, esta resolución la revolcó. A todas luces, nuestra Sala Constitucional erró. Lo ha hecho antes, y lo seguirá haciendo porque es de humanos errar. Solo que este no es un pequeño error de interpretación. ¡No! Este es un craso error en la observancia de fundamentos constitucionales al ser omisos en vigilar el control de convencionalidad, ergo, irrespetar el Estado de Derecho que tanto presumimos.
No sé ustedes, pero a mí, esto me preocupa.