La UCR y Sindéu están llevando a cabo el proceso de negociación de la nueva convención colectiva, proceso que no será fácil de concluir al menos de manera armoniosa. En primer lugar, por la importancia que tiene la convención colectiva en la mejora de los derechos laborales en dicha casa de enseñanza y, en segundo lugar, por cuanto pende sobre dicha negociación como una espada de Damocles el déficit fiscal del Estado y la subsecuente presión política que ello genera.
Una vez concluida dicha negociación podremos determinar quién ganó el pulso: la institución jurídica de la convención colectiva; la autonomía universitaria representada por las autoridades universitarias o bien el déficit fiscal y el proyecto político que están impulsando varios sectores.
La Sala Constitucional en el año 2000 (voto 7730-2000) declaró que son inconstitucionales las convenciones colectivas reguladas por los artículos 54 y siguientes del Código de Trabajo que se celebran en el sector público, cuando se trata de personal regido por la relación de empleo de naturaleza pública (relación estatutaria). Dijo, no obstante, que no son inconstitucionales las convenciones colectivas que se celebran en el sector público, por parte de obreros, trabajadores, funcionarios o empleados del sector público, cuyas relaciones laborales se regulan por el Derecho común (empresas del Estado en general, Recope, por ejemplo).
A pesar de dicho fallo, convenciones colectivas como las de la UCR han logrado subsistir a la fecha.
En el mes de julio próximo entra en vigencia la denominada Reforma Procesal Laboral, la que permite la convención colectiva en el sector público en forma general (art. 688) superando la mencionada jurisprudencia de la Sala Constitucional. Por ello, es de esperar que se logre una adecuada negociación que logre fortalecer la convención colectiva como un instrumento válido de negociación, máxime ahora que contaría con un respaldo legal adecuado.
La UCR, haciendo uso de la autonomía universitaria que le es inherente, está obligada a llevar a cabo un proceso de negociación inteligente, serio, objetivo, respetando la institución de la convención colectiva y teniendo en cuenta los altos intereses de la Universidad. Su preocupación central en dicha negociación será, fuera de toda duda, la capacidad presupuestaria de mantener ciertos derechos como las anualidades y la de poder otorgar otros beneficios adicionales.
La sombra del déficit fiscal del Estado obscurece este y cualquier otro proceso de negociación colectiva en el sector público. Mas dicha sombra ha de disiparse recordando que la Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que no solo tiene competencia para revisar la constitucionalidad de normas de esta naturaleza, sino también los límites a los cuales también se encuentra sujeto el derecho de negociación colectiva en el sector público.
Es decir, el contenido de las convenciones colectivas se encuentra subordinado a las normas y principios constitucionales, en el tanto sus decisiones implican consecuencias financieras a cargo de la Hacienda Pública. De modo que su adopción y validez no queda únicamente sujeta a la mera verificación del procedimiento de adopción, sino también a un análisis de fondo cuando este se requiera, en tanto su contenido debe ajustarse a las normas y principios constitucionales. Las obligaciones contraídas por las instituciones públicas y sus empleados, como ocurre en este tipo de negociaciones, pueden ser objeto del análisis de razonabilidad, economía y eficiencia, con el objeto de evitar que a través de una convención colectiva, sean limitados o lesionados derechos de los propios trabajadores, o para evitar que se haga un uso abusivo de fondos públicos (voto 16637-2013).
En suma, brinda tranquilidad saber que cuando se estime que una convención colectiva es abusiva, la Sala Constitucional podrá analizar en cada caso el cumplimiento o no de los principios de razonabilidad y proporcionalidad tal y como ya lo ha hecho en muchos casos.