La Universidad de Costa Rica es una institución esencial para el desarrollo de la sociedad costarricense. No es una simple transmisora de conocimientos. En el marco de su autonomía, está llamada a generar conocimientos para ponerlos al servicio de los distintos sectores y grupos, trabajando siempre por el logro del bien común. Para ello cuenta con todas las potestades de organización y gobierno propio que le otorga nuestra Constitución Política.
En este contexto considero apropiadas y pertinentes las gestiones realizadas en el 2019 por los rectores del Conare respecto de la aplicación o no aplicación de la Ley 9635 a las universidades públicas. En un primer momento efectuaron una demanda, a modo de medida cautelar, ante el Juzgado Contencioso Administrativo contra el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) y el Estado, en la que alegaban que no procedía dicha aplicación por cuanto disponían de un régimen de gestión con autonomía.
También presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, en el que solicitaban que se declararan inconstitucionales los artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley No. 9635, referidos a la aplicación de la regla fiscal al presupuesto de las instituciones públicas. Al igual que la demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo, argumentaron que la Constitución Política les garantiza autonomía a las universidades y que por lo tanto una ley no puede imponerles una acción diferente. Este recurso fue acogido por la Sala para su respectivo estudio.
A pesar de estas gestiones realizadas por el Conare, y en un sentido totalmente contrario, el actual rector de la Universidad de Costa Rica decidió hacer el pago de las anualidades, en estricta concordancia con lo que establece la citada ley: un 1,94% para profesionales y un 2,54% para no profesionales, obviando de manera absoluta lo acordado en la Convención Colectiva de Trabajo de la Institución, en cuya última negociación él fue uno de sus principales actores. Además de comunicarlo medio año después de que debió realizarse ese pago, para tomar tal decisión no medió ninguna forma de diálogo que permitiera una decisión construida desde el ámbito interno.
En este caso específico no se trata de aferrarse a la defensa de un determinado porcentaje, sino de generar los canales de diálogo y comunicación suficientes que permitan tomar decisiones en los límites que establece nuestra autonomía. Los porcentajes por pago de anualidad y cualquier otra decisión sobre las finanzas institucionales requieren una gestión responsable y democrática. Este tipo de contradicciones vulneran nuestra autonomía y la exponen a las universidades públicas a los intereses de nuestros enemigos, quienes en realidad no las consideran un bien público. La defensa de la autonomía universitaria demanda una acción consecuente en todas las acciones de la administración y también de la comunidad universitaria.