En octubre del año pasado, una estudiante publicó en el Semanario UNIVERSIDAD un artículo titulado Respuestas a Iván Molina sobre acoso sexual, en el cual afirmó que fui sancionado por hostigamiento sexual.
Según el artículo 13, inciso a, del Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del Hostigamiento Sexual, las partes, en los casos de hostigamiento sexual, están obligadas a cumplir el deber de confidencialidad: no dar a conocer el nombre de las partes ni información alguna relacionada con el caso. A tal obligación están sujetas también todas las personas, órganos e instancias que tengan conocimiento del caso.
De esta manera, si lo que la estudiante afirmó fuera cierto, resultaría que tanto ella como el Semanario UNIVERSIDAD –órgano de comunicación institucional– habrían incumplido ese deber.
Quien denuncia hostigamiento sexual acepta voluntariamente cumplir ese deber y limitar su libertad de expresión. En cambio, a la persona denunciada, ese deber, que también limita su libertad de expresión, le es impuesto.
Por tanto, si lo que la estudiante afirmó fuera cierto, yo no podría ni siquiera reconocer que lo es, ya que si lo hiciera, por solo ese hecho, podría ser denunciado por incumplir ese deber y se me podría abrir un proceso disciplinario que podría culminar en mi despido sin responsabilidad patronal.
Menos aún podría yo, si lo que la estudiante afirmó fuera cierto, referirme a la acusación, aunque fuera totalmente incongruente o involucrara a una tercera persona, que podría haber estado molesta porque podría haber sido sancionada por haber incurrido en una irregularidad administrativa.
Tampoco podría yo referirme al procedimiento, aunque hubiera estado plagado de irregularidades y la acusación original –en la que la víctima podría no ser la estudiante– hubiera sido cambiada completamente a mitad del proceso.
Pese a que me ampararía el derecho constitucional de respuesta, por más que yo quisiera, no podría ejercerlo plenamente sin incumplir ese deber y arriesgarme a ser despedido.
Sí puedo, sin embargo, referirme a dos asuntos. El primero es que, aunque la estudiante afirmó que su intención era responder a dos artículos míos (Hostigamiento sexual falso y Consultas misteriosas), apenas los mencionó superficialmente. Su único argumento es una falacia ad hominen: como yo habría sido sancionado por hostigamiento sexual, estaría desautorizado para referirme a ese tema.
Precisamente porque su intención principal era argumentar a partir de esa falacia, la estudiante aparentó que su artículo era una respuesta a los míos.
El segundo asunto consiste en que, al inicio de su artículo, la estudiante utilizó una expresión institucionalizada por J. Edgar Hoover para definirme como “el enemigo público número uno de la Universidad de Costa Rica”.
Me definió así luego de que publiqué un artículo titulado Crisis en la UCR, relacionado con el caso de la hija del rector y la posición a favor de él manifestada por altas autoridades universitarias.
Tras considerar que el artículo de la estudiante no había generado suficiente “discusión pública”, Gabriela Arguedas Ramírez decidió – según sus propias palabras motivada por la “rabia”– difundirlo mediante su Facebook.
Desde Facebook, Jorge Murillo Medrano y Teresita Cordero Cordero, integrantes del Consejo Universitario, dieron un “me gusta” al proceder de Arguedas. Así también lo hicieron Annette Calvo Shadid, Decana de Letras, y Eval Araya Vega, asesor de la Rectoría.
A su vez, la exdirectora del Consejo, Yamileth Angulo Ugalde, expresó: “totalmente de acuerdo con Gaby”, y agregó en referencia a mi persona: “me pregunto al leer esto cuántas denuncias tendrá?”
Fernando García Santamaría, Vicerrector de Investigación, indicó también: “De acuerdo enteramente con Gaby”; y Roxana Hidalgo Xirinachs, directora del Doctorado en Estudios de la Sociedad y la Cultura, manifestó que le parecía “muy bien” que la estudiante hubiera publicado ese artículo.
Si lo que la estudiante afirmó fuera cierto y si ella y el Semanario UNIVERSIDAD hubieran incumplido el deber de confidencialidad, ¿por qué profesores y altas autoridades no se manifestaron en defensa del cumplimiento de ese deber?
En fin, si lo que la estudiante afirmó fuera cierto, yo no podría decir ni una palabra al respecto debido a que mi derecho constitucional de respuesta y mi derecho constitucional a la libertad de expresión estarían limitados por ese deber.