Opinión

Comisión para convenciones colectivas públicas

Mediante la promulgación del Código de Trabajo, allá en el año de 1943, el legislador costarricense, fue omiso en la posibilidad de negociación para el sector público, ya que el mismo nace constitucionalmente a partir del año de 1949, con la fundación de la Segunda República. Lo cual ha generado, que, en los últimos 80 años, el Estado, se haya tenido que decantar conforme a los cambios que se han requerido, por distintas corrientes, desde la que restringió la posibilidad de negociación —con base en el criterio del principio de legalidad y su regulación estatutaria— hasta el reconocimiento, por medio de instrumentos que no han ostentado el carácter formal de una ley, como lo han sido los denominados Reglamentos.

No obstante, a partir de la Reforma Procesal Laboral, se vino a estipular de manera contundente, la posibilidad de negociación colectiva en el sector público, para lo cual se modificó la Ley General de la Administración Pública. Con lo cual se vino a zanjar la duda, poniéndose así a tono con los convenios, recomendaciones e informe 327, caso 2014, año 2002, sobre Costa Rica.

Tanto con base en reforma procesal laboral (ley no. 9343), como la ley no. 9635 (Fortalecimiento de la Finanzas Públicas), se vino a emitir el decreto ejecutivo no. 41553-MTSS, regulando la negociación de convenciones colectivas, pero bajo ciertos límites, dentro del equilibrio presupuestario, el principio de legalidad y de exclusión funcionarial.

Ahora bien, la Sala Constitucional, mediante voto no. 5.668 del año 2021, vino a considerar que este reglamento, en referencia a la comisión (compuesta por el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Dirección General del Servicio, junto con la jerarquía de la entidad que va a negociar la convención colectiva; contando con la asesoría jurídica de la Procuraduría y el concurso de los demás órganos técnicos que la Administración requiera) no va en contra de la libertad y autonomía de negociación de las partes, al ser esta una mera asesoría, con el propósito de que las convenciones colectivas que se negocien en el sector público, estén revestidas de legalidad y un uso razonable de los fondos públicos.

Porque estar informados nos hace más libres y educados en la toma de cualquier decisión, máxime, si la actuación debe darse con ocasión del empleo público, en donde solo se puede hacer lo que está permitido (principio de legalidad).

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