Opinión

Certificación de registro cedular: procedencia y generalidades

El Departamento Electoral tiene por disposición legal expedir las cédulas de identidad de todos_los costarricenses, según lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica

El Departamento Electoral tiene por disposición legal expedir las cédulas de identidad de todos los costarricenses, según lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, que a su vez, por tener la función de registrar los datos personales de los ciudadanos, puede certificar la información correspondiente al documento de identidad mediante la certificación de registro cedular, cuando la persona que es titular de la cédula de identidad así lo disponga o, en su defecto, la autoridad judicial competente por medio de un mandamiento.

Ahora bien, ¿qué significa un registro cedular? Se puede afirmar que es la recopilación de los datos de cada persona que tiene la obligación de suministrarla en las ventanillas de Solicitudes Cedulares. Por imperativo legal del numeral 90, dispuesto así en la Ley citada anteriormente, este requisito es indispensable para solicitar la cédula de identidad; la diferencia con la certificación cedular es el motivo del contenido, de manera que tiene características especiales, las cuales no son visibles en el documento de identidad; por ejemplo: la dirección exacta de la persona, el domicilio electoral, la resolución del día de su aprobación, el conocido como, los nombres que la persona haya tenido en el historial de todas las cédulas solicitadas y, por último, la firma y la fotografía. Cabe advertir que estas dos solo pueden ser solicitadas por la autoridad judicial.

Finalmente, dicho documento no es una copia fiel de la cédula de identidad, es la información certificada por el Oficial Mayor Electoral de los datos privados obtenidos por los diversos sistemas que implementó la Dirección del Registro Civil mediante su función registral, y que tiene por finalidad ayudar a las personas usuarias y a las instituciones públicas y privadas a obtener de manera fidedigna la información de cada ciudadano, cuando requiera algún trámite personal donde no basta solo la presentación del documento de identidad. Un ejemplo sería la solicitud de jubilación en la Junta de Pensiones del Magisterio, establecida como requisito; otro podría ser la gestión para obtener la licencia de conducir cuando exista la ciudadanía por naturalización, al no estar en el padrón electoral, una condición por mandato constitucional dispuesta en el numeral 94. Este aspecto final genera a su vez una molestia a las personas cuando obtienen la nacionalidad, pues sienten su derecho al ser ciudadano costarricense vulnerado. El asunto se puede trabajar de manera coordinada con las instituciones y diferentes actores de manera que la consulta se realice en línea con el Tribunal Supremo de Elecciones, con la finalidad de evitar inconvenientes a los usuarios.

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