Opinión

Autonomía universitaria debilitada por la Sala IV

El atributo jurídico más importante que distingue a las universidades estatales y que garantiza el cumplimiento de sus funciones es su grado de autonomía.

El atributo jurídico más importante que distingue a las universidades estatales y que garantiza el cumplimiento de sus funciones es su grado de autonomía. El artículo 84 constitucional estipula que estas gozan de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para darse su organización y gobierno propios. Con justa razón dijo Rodrigo Facio en la constituyente que “Se le han dado a la Universidad autonomía administrativa, funcional y financiera. Muy bien. Pero, señores Diputados, si permitimos que el Congreso, que un congreso normalmente movido por razones políticas, pueda libremente legislar sobre las funciones de la competencia universitaria, entonces la famosa autonomía se convierte en humo”.
Las universidades estatales son los entes más autónomos que conforman el Estado costarricense. Las instituciones autónomas originalmente tenían, igual que las universidades, autonomía de gobierno, pero en 1968 se reformó el artículo 188 para que queden sujetos a la ley en materia de gobierno, reforma que hizo constitucionalmente posible someter a las entidades autónomas en general a los criterios de planificación nacional y en particular, a las directrices del Poder Ejecutivo.
Tal reforma fue imperiosa ya que se habían convertido en una especie de microestados dentro del Estado costarricense. La Sala Constitucional (SC) ha tenido que pronunciarse en varias oportunidades sobre los alcances de la autonomía universitaria, lo cual ha provocado una interpretación errática y confusa.
El primer voto relevante corresponde al No. 1313 del año 1993 que por mucho tiempo fue la sentencia marco de la materia el que, con la redacción del magistrado Eduardo Sancho y en forma unánime, estipuló que: “Esa autonomía, que ha sido clasificada como especial, es completa (…) y significa, para empezar con una parte de sus aspectos más importantes, que aquellas están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, que cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado; que pueden autodeterminarse, en el sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio. Tienen poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan, y decidir libremente sobre su personal (como ya lo estableció esta Sala en la resolución No.495-92). Son estas las modalidades administrativa, política, organizativa y financiera de la autonomía que corresponde a las universidades públicas”.
Empero, recientemente la SC emitió otra sentencia con solo el voto en contra del magistrado Paul Rueda, modificando la jurisprudencia anterior y debilitando la autonomía universitaria (voto 2016-18087). Declaró inconstitucional la norma estatutaria de la UNED de sujetar los nombramientos de las jefaturas en puestos administrativos al término de seis años, pero con el derecho de quedar cada quien en un puesto en propiedad acorde a su formación al vencimiento de tales períodos.
La Sala expresamente optó por el derecho de estabilidad del servidor en demérito de la autonomía universitaria a pesar de que la UNED garantiza dicha estabilidad en forma permanente al funcionario, aunque en otro puesto diferente al de jefe. Fallos como estos tan poco reflexivos y precipitados responden al ambiente negativo que se ha venido construyendo en torno a las universidades cuestionándolas en todo su quehacer que tiene como meta final acabar con la autonomía de gobierno en administración del personal como sucedió en este caso.

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