Opinión

Autonomía: ¿a conveniencia de quién?

Anonadado, alucinado; no sé cual adjetivo puede expresar mejor mi expresión al conocer la noticia en la cual el Rector de la UCR denuncia penalmente al Consejo Universitario.

Anonadado, alucinado; no sé cual adjetivo puede expresar mejor mi expresión al conocer la noticia en la cual el Rector de la UCR denuncia penalmente al Consejo Universitario.

Desde el punto de vista jurídico, considero lo siguiente: la autonomía universitaria, tantas veces proclamada, con voces altisonantes y soberbias, que nos han llevado a que en extremos se promulgue como verdad absoluta y convierta a la Universidad en un Estado dentro de otro Estado, ha sido menoscabada de la forma más burda e infantil.

Para quienes somos defensores de la verdadera autonomía, establecida  constitucionalmente, que tiene sus límites y se subordina al ordenamiento legal del país, y que se limita a darse su propio gobierno y administración, con acatamiento obligatorio de las leyes de la República, lo hecho por el Rector constituye un exabrupto, censurable desde todos los ángulos de vista posibles.

Como bien señala en Facebook, el respetado universitario don Luis Camacho Naranjo, se usa la autonomía según el momento y a quien convenga a sus intereses.

De este modo, se pretende justificar que los rectores decidan no acatar una ley de la República sobre la Reforma Fiscal, obligante para la administración pública y sus instituciones, bajo el supuesto derecho de una autonomía mal concebida.

Veamos. En el Estatuto Orgánico (EO) se establecen dos figuras de gobierno: el legislativo, constituido por la Asamblea Colegiada Representativa y el Consejo Universitario, órgano inmediato en jerarquía a la Asamblea Universitaria (artículo 23 EO) (La Asamblea plebiscitaria tiene funciones, como su nombre lo indica para asuntos muy específicos como un plebiscito o el nombramiento de autoridades universitarias), y el Ejecutivo, con el Rector y sus Vicerrectores, así como una estructura federal constituida por las Facultades, Escuelas y algunos órganos de investigación.

Esta organización jerárquica fue afectada lamentablemente en el año 1982, por simples ambiciones de mayor poder. El Rector, acompañado de un fuerte grupo, propició una mayor concentración del poder en el Ejecutivo, que dieron lugar a una reforma estatutaria que modificó el nombre del Presidente a Director del Consejo Universitario, (reforma aparente de forma, pero con un fuerte trasfondo político), se le dio voto al Rector en el seno del Consejo Universitario y la modificación más sustantiva fue que el Rector pasó a presidir la Asamblea Universitaria, eliminando esta vital función al Presidente del Consejo Universitario. Se dieron otras modificaciones no menos importantes, tales como que el Rector nombra a sus vicerrectores, sin intervención del Consejo Universitario. El resultado fue una mezcla de funciones legislativas y ejecutivas que empoderaron la figura del Rector.

Sin embargo, según el artículo 23 del EO indica que el Consejo Universitario es el órgano inmediato en jerarquía a la Asamblea Universitaria. En otras palabras, el Rector está supeditado jerárquicamente al Consejo Universitario.

En el Estatuto se establece “La mediación, conciliación y arbitraje–, como una forma de resolver las controversias”.

Si bien es cierto, dicho estatuto no establece explícitamente la posibilidad de que el Rector pueda apelar una decisión del Consejo Universitario, ya que está subordinado a este, sí existen los mecanismos de conciliación antes numerados. Además, cabe la posibilidad de que el jerarca, en su calidad de universitario, pueda aclarar, revisar y hasta apelar el acuerdo del Consejo Universitario. Penoso espectáculo representa la exhibición que hace el Rector de no poder dentro de la autonomía universitaria resolver sus diferencias con el Consejo Universitario.

Sobre el motivo de controversia, a mi entender este llamado “laboratorio especializado en cáncer: DCLab”, llamó la atención sobre que corremos el peligro de que en este desproporcionado gasto de recursos, provenientes del Banco Mundial, y regalía no tan bien justificada que el Gobierno hizo en el 2012, con los consabidos antecedentes de gastos innecesarios en una época de crisis económica nacional, pueda darse un uso displicente de estos fondos.

Llama la atención la adscripción de esta nueva dependencia, ya que, desde el punto de vista estatutario, el artículo 50 que define las funciones de la Vicerrectoría de Docencia no establece la posibilidad que de esta pueda tener adscritas unidades de Docencia ni Investigación. Para ello están las unidades académicas y la Vicerrectoría de Investigación.

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