Opinión

Armonización Eléctrica y Ley de Planificación, Parte II

Son válidas y preocupantes las dudas manifestadas por el Ing. Gerardo Fumero, en el Semanario U del 23 de octubre del 2024, sobre definiciones como: el agregador de recursos en la demanda; agentes del mercado mayorista; agente comercializador; de cómo se justificaría la venta de los excedentes del ICE en subastas para que den prioridad a las distribuidoras cooperativas y municipales para conservar los clientes de alto consumo, sin ser compensados ni alterar el mercado eléctrico de cada región costarricense o la correspondiente tarifa regional máxima en alta tensión”. Detalles, todos, que no deberían complicar el diálogo sobre esta ley ni su trámite y la convierten en una ley reglamentista y poco clara en su verdadero espíritu. En buena teoría, esos detalles reglamentarios deberían ser objeto de consulta y participación ciudadana deliberativa que conviene delegar a las Agencias Regionales de Desarrollo (Aredes) creadas recientemente en la Ley de Desarrollo Regional (10096).

Seguramente que habrá choques de normativas legales, como en toda propuesta de cambio en la Administración Pública, dada nuestra gran cantidad de Legislación dispersa ¿Qué sucedería con la ley 449 del ICE y con la 8345 de cooperativas y empresas municipales de electricidad que las habilita para la generación, distribución y comercialización de electricidad y atención del abastecimiento nacional?”. Ante esos posibles choques, la Ley de planificación Nacional, con sus dos subsistemas sustantivos: regional y sectorial, debería prevalecer y derogará cualquier otra ley que se le oponga, incluyendo artículos de la misma LOA. Sobre el tipo de “planificación conceptualmente indicativa” recomendado, es necesario que se tenga claro que es de corto plazo (máximo al año 2030) y, por tanto, conviene considerar el concepto de la Planificación Estratégica Situacional (PES), utilizada en el pasado por Mideplan y su política regional, para formular los PDR a partir del establecimiento de situaciones: real, futura y deseada (o Imagen Objetivo), incluyendo el largo plazo y la consulta y participación (más allá de, a los agentes generadores, el Minae y la Aresep).

Ecosen: un enfoque sistémico de la industria eléctrica

La normativa de la Ley General de Administración Pública (LGAP) y la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) son antiguas y, en mi opinión, fomentan insanas autonomías institucionales, a modo de “Repúblicas independientes” dentro del Estado. A diferencia, la moderna Ley de Planificación (5525), válida y conveniente en este caso, promueve sanas rectorías sectoriales y fomenta la coordinación institucional. El llamado Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (Ecosen) no quitaría nada sustantivo a los negocios actuales del ICE, ya que sería totalmente técnico y realmente nacional e independiente, incluyendo su propia Junta Directiva. La “eterna historia del burro amarrado contra el tigre suelto y la privatización del ICE” no se darían, porque el proyecto no habla de venta de activos estatales a empresas privadas. Recordemos que la Ley 7200 todavía tiene espacio para una mayor participación privada modernizada y sostenible (eólica y solar) ya adjudicada por el ICE, sin destruir el mercado eléctrico. El Ecosen generaría, bajo el marco de la Ley 10096 y sus Aredes, los Planes Maestros de las Cuencas hidrográficas en cada región con los proyectos eléctricos identificados por el ICE, además del Plan de Expansión de la Generación del ICE regionalizado, para entregarlo a las Aredes (autoridades y órganos regionales del Mideplan e Inder de la Ley 10096). El Ecosen tendría, como función sustantiva, que presentar: un Plan Nacional de Electricidad regionalizado y compatible con el Plan Nacional de Desarrollo, más un entregable con los Planes Maestros, ya indicados, para someterlos a consulta, evaluación y aprobación por las Aredes. Ahí se daría el proceso de participación ciudadana y consulta para definir qué proyectos serían prioritarios en cada región y que regresen al ICE para diseño final y construcción, como parte de los Planes de Desarrollo Regional (PDR). La participación del Mideplan debería ser sustantiva para la participación ciudadana y la buena marcha del subsistema sectorial costarricense.

Las Aredes responderían por la seguridad eléctrica en cada región y la cabida a empresas que actualmente no participan del negocio de comercialización, garantizando que los abonados logren los mejores precios. Esos detalles deberían constar en cada PDR, oficializados en Consultas Públicas coordinadas entre Aresep y el Mideplan. El artículo 6 propone al Minae en la rectoría del subsector eléctrico, pero este carece de competencias sectoriales. Cuando ha tenido opción de rectoría en temas de desarrollo regional y, concretamente en Ordenamiento Territorial, la engavetó y se la pasó al Ministerio de Vivienda (MIVAH). Por eso afirmo que solo el Mideplan tiene la experiencia y competencias legales necesarias para operativizar el Ecosen y, por tanto, aunque Minae ocupe la rectoría sectorial, Mideplan siempre debería ser parte de la Junta Directiva del Ecosen.

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