No tengamos miedo de ver al ICE competir, en igualdad de condiciones, para garantizar “el mejor proyecto para los usuarios” ya que la Ley 7200 todavía tiene espacio para una mayor participación privada modernizada y sostenible (eólica y solar), que ya fue adjudicada por el ICE en Guanacaste (Jorge Blanco Roldán, Semanario Universidad, 31 julio 2024) sin destruir el ordenamiento actual del mercado eléctrico.
La industria eléctrica costarricense, igual que toda la administración pública, sufre de una gran cantidad de legislación dispersa ¿Qué sucedería con la Ley 449 del ICE y con la 8345 de cooperativas y empresas municipales de electricidad que las habilita para la generación, distribución y comercialización de electricidad y atención del abastecimiento nacional? Y la misma Ley de Planificación Nacional (N° 5525, con sus dos subsistemas sustantivos: regional y sectorial) que, a diferencia de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), sí establece cómo debería organizarse la Secretaría Sectorial de Electricidad que, por default, ha operado como un apéndice de la planificación del ICE. Se podría incurrir, de nuevo, en el error de creación sectorial de la secretaría ambiental (Setena) a partir de la LOA, que generó un órgano burocratizado, centralizado en San José y con interminables listas de expedientes en espera. Debería aprovecharse este proyecto para efectivamente descentralizar y regionalizar la Planificación Eléctrica Nacional y para que la preinversión del Ministerio de Planificación (Mideplan) juegue un rol armonizador y sistémico con la planificación eléctrica nacional. Además de evitar incongruencias geográficas de escala ya que el llamado Mercado Eléctrico Regional (MER) debería ser renombrado como Mercado Eléctrico de América Central (MEAC).
Ecosen: Migrar hacia una ley moderna con enfoque sistémico
Reitero que el diseño de sistemas para la administración pública requiere de legislación moderna y enfoque sistémico, por lo que la Ley General de Administración Pública (LGAP) y la batería de viejas leyes orgánicas institucionales no son aptas y complican los trámites e implementación fluida y coordinada de la política de desarrollo eléctrico. El llamado Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (Ecosen) debería ser un ente regionalizado, según la ley (N°10096 de Desarrollo Regional), que no quite nada sustantivo al ICE, totalmente técnico y realmente nacional e independiente. El Ecosen no generaría un entregable, como el inconsulto Plan de Expansión de la Generación del ICE, sino los Planes Maestros de las Cuencas hidrográficas (mapa de proyectos eléctricos regionales, oficializado por el Instituto Geográfico Nacional, con los proyectos eléctricos identificados) a las Agencias Regionales de Desarrollo (Aredes), como autoridades y órganos regionales del Mideplan e Inder para el desarrollo Regional (Ley 10096). El Ecosen tendría, como función sustantiva, que presentar: un Plan Nacional de Electricidad regionalizado y compatible con el Plan Nacional de Desarrollo; la demanda eléctrica estimada, nacional y regional y un entregable con los Planes Maestros de todas las cuencas hidrográficas de cada región oficial. Los Planes Maestros de cuencas hidrográficas deberían ser consultados, evaluados y aprobados previamente por las Aredes. Ahí se daría el proceso de participación ciudadana y consulta para definir ¿qué proyectos serían prioritarios en cada región y, que regresen al ICE para su diseño final y construcción como parte de los Planes oficiales de desarrollo regional (PDR)?
La participación del Mideplan en la Junta Directiva del Ecosen es sustantiva para la participación ciudadana y la coordinación sectorial. Las Aredes serían responsables de la seguridad eléctrica en cada región y la cabida a empresas que actualmente no participan del negocio de comercialización, siempre que los abonados logren los mejores precios. Además de justificar cómo se venden los excedentes del ICE en subastas, que den prioridad a las distribuidoras cooperativas y municipales para conservar los clientes de alto consumo, sin alterar el mercado eléctrico de cada región oficial. Además, serán responsables de establecer en su región “el nivel con el cual debería ser catalogado un agente gran consumidor y la correspondiente tarifa máxima en alta tensión”. Eso debería constar en el PDR, oficializado en Consulta Pública coordinada entre la Aresep y el Mideplan. Deberíamos estar muy atentos a la reglamentación de la ley, pero evitar una ley excesivamente reglamentista y poco clara en su espíritu.

