Opinión

Derecho de Respuesta

Hago llegar el siguiente descargo respecto a la nota titulada: “Silenciosa ola de demoliciones falsea el patrimonio nacional”, elaborada por José Eduardo Mora y publicada este 11 de noviembre. Basamos esta solicitud como derecho de respuesta, amparados en la Ley de Jurisdicción Constitucional (N° 7135), Capítulo III. Además, señalamos con preocupación que su autor no procurara el equilibrio informativo consultando la fuente mayormente involucrada, en este caso: el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, al cual represento.

Valores patrimoniales. Primero, es importante aclarar que casas e inmuebles antiguos no necesariamente cuentan con valor patrimonial per se. Según el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico (N° 7555), para determinar el valor histórico-arquitectónico de un inmueble, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: antigüedad, autenticidad, representatividad, valor arquitectónico, valor artístico, valor científico, valor contextual, valor valor documental o testimonial, valor excepcional, valor histórico, valor significativo, valor simbólico y valor urbanístico.

Si bien es cierto, no deben estar presentes todos estos valores para una declaratoria, también es cierto que el objeto de estudio debe reunir varios. Este es el criterio técnico que realizan los profesionales encargados del estudio y que avala, posteriormente, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico.

Por ejemplo, el caso del edificio conocido como “Casas Madriz”, citado en el artículo, al cual se le realizó el estudio técnico y se desestimó la declaratoria en la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico. Así las cosas, existe una tendencia sesgada a valorar de forma generalizada edificaciones antiguas como sujetas de declaratoria, o al menos con valor patrimonial, no obstante, reitero, es necesario un criterio técnico que las valore más allá de su fachada.

Es importante aclarar que ninguna de las demoliciones a las que hace referencia el artículo correspondían a edificios declarados patrimonio, ni tampoco a inmuebles cuyo estudio estuviera pendiente de nuestra parte.

Estudios técnicos. Respecto a estos estudios, durante el 2020 hemos hecho un significativo esfuerzo. En este momento, con únicamente tres historiadores y seis arquitectos -quienes también realizan otras funciones-, los profesionales de Patrimonio están procesando 44 estudios de declaratoria y han concluido y presentado a la Comisión Nacional de Patrimonio 16 estudios técnicos.

De los presentados, 11 ya fueron aprobados por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico. De estos, 7 se encuentran en la Asesoría Jurídica o en el despacho ministerial para continuar el proceso y para 4 su decreto de declaratoria patrimonial está listo para firma del presidente de la República o para publicar en La Gaceta.

En 2020 y hasta la fecha, recibieron la declaratoria como Patrimonio Histórico Arquitectónico del país cuatro inmuebles más: Escuela de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste; Antiguo Correo de Juan Viñas, en Jiménez, Cartago; Parque y quiosco de Palmares, en Alajuela y, recientemente, la Antigua Estación de Escobal en Atenas, Alajuela. Estas declaratorias y el trabajo que hacemos actualmente con otros 44 estudios, dan fe de que la importancia de la conservación de nuestro patrimonio no ha sido relegada a un segundo plano.

También, es conveniente acotar que este año se hizo el estudio y están muy avanzadas las declaratorias de 5 hermosas ermitas rurales ubicadas en el cantón de Mora, así como la casona de la Hacienda El Viejo, en Filadelfia, Guanacaste. Cubrimos todo el territorio nacional, a pesar de los recursos cada vez más escasos.

Ley 7555 y su Reglamento. Con respecto a las mejoras legales que se requieren, personas funcionarias del Centro de Patrimonio Cultural y las y los miembros de la Comisión Nacional de Patrimonio, conjuntamente con la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, estamos trabajando en una modificación al Reglamento de la Ley 7555. Como lo indica el periodista, dicha ley exonera del pago de impuestos municipales al propietario, sin embargo, esto lo contradice el entrevistado, según fue consignado en la nota.

También, como parte de las acciones afirmativas emprendidas por el Centro de Patrimonio, es importante comentar que desde 2019 se coordina y gestiona proyectos de investigación con las Escuelas de Ingeniería Civil y Topográfica de la Universidad de Costa Rica, en un esfuerzo por ofrecerles a los propietarios de bienes inmuebles patrimoniales, insumos para la restauración y adecuada conservación de estas edificaciones. Algunos de estos trabajos se están implementando en importantes inmuebles como los de la Isla San Lucas, en Puntarenas; el templo de Orosi, en Cartago; y la casa Delgado Carvajal, en Desamparados; entre otros.

Cabe destacar que, si la aplicación de la Ley 7555 no ha llegado en algunos casos a la etapa sancionatoria o penal, es porque las personas propietarias o poseedoras han cumplido con lo indicado en las prevenciones que se han hecho, pues solo en el caso de no cumplimento es que se puede y debe seguir con la siguiente etapa, que es la del cobro de multas y aplicación de sanciones.

Como el caso más reciente de la aplicación de la ley 7555, es preciso poner como ejemplo al inmueble declarado patrimonio y conocido como Casa Delgado Carvajal, ubicado en Desamparados y que presentaba un importante y acelerado deterioro en su estado de conservación. Sus propietarios fueron notificados de parte de la Comisión Nacional de Patrimonio con una prevención judicial y se les dio un plazo para restaurarla, pero, además, mediante el convenio con la UCR, se les brindó asesoría para realizar las obras. La ley es para los inmuebles declarados patrimonio histórico-arquitectónico, pero no así en aquellos no declarados en que no tiene competencia. Esto es importante tenerlo claro.

Monitoreos. Actualmente, contando los cuatro inmuebles ingresados en los últimos meses a la lista de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, el país tiene 393 inmuebles declarados, distribuidos en las siete provincias, en múltiples cantones y distritos, los cuales deben ser monitoreados. Sin duda una gran tarea que cubren los arquitectos del Centro de Patrimonio Cultural, según nuestras posibilidades. Es por esto que es importante contar con el apoyo de la ciudadanía, algunas personas nos alertan sobre estos casos y constituyen una gran ayuda dada la disparidad entre recursos y número de inmuebles patrimoniales.

Finalmente, quisiera mencionar el ejemplo que cita el periodista en Aserrí, sobre casas de habitación bien preservadas y que no han sido valoradas para declaratoria patrimonial. Esto es a lo que podríamos aspirar, a que cada quien cuide sus propios bienes, sus herencias y les dé un adecuado mantenimiento para que perduren en el tiempo, aunque no cuenten con una declaratoria formal.

El patrimonio no es un asunto solo de un estado, un ministerio o una institución pública; es también una responsabilidad ciudadana, en la que todos y todas tenemos una cuota de compromiso con su mantenimiento y conservación. En el Centro de Patrimonio Cultural asumimos este compromiso que nos han otorgado.

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