El 12 de agosto se celebra el Día Internacional de la Juventud, fecha que este año reviste una significación especial, pues también el país festeja que cuenta desde el año 2002 con la Ley General de la Persona Joven (Nº8261), instrumento que alude a un 43% de la población, “cuyas edades queden comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes”. Sin duda, un porcentaje significativo para hablar de un “bono demográfico” y de sus implicaciones futuras; aunque ya algunos estudios (por ej. Informe Estado de la Nación), han señalado cambios en la dinámica demográfica que revierten esta situación.
Contar con una ley que vele por los derechos y el desarrollo integral de las personas jóvenes es un hito relevante. Costa Rica tiene la Ley, una Política Pública para este segmento poblacional y un Sistema Nacional de Juventud liderado por un(a) Viceministro(a) de Juventud, acciones todas que abren las oportunidades para atender las especificidades de esta población, visibilizarla y reconocerla en su condición de sujeto de derechos, pero también como un desafío permanente, un tema país.
Por ejemplo, deben fortalecerse los esfuerzos por posicionar, divulgar y estudiar la Ley. Recordemos que esta se estudia en 9º grado, en el marco de las clases de Educación Cívica, pero el abordaje es fragmentado e informativo, queda debiendo en lo progresivo y lo formativo. Aún falta para que la vivencia, apropiación y empoderamiento de sus derechos, de su participación y de su accionar sean una realidad para esta población, y ni qué decir en relación con quienes están fuera del sistema educativo, de manera temporal o permanente.
Otro desafío importante es el desarrollo de las capacidades locales; es decir, el trabajo conjunto de las autoridades municipales y de los Comités Cantonales de Juventud. En esta relación es central el posicionamiento –real, no retórico- del enfoque de juventudes. ¿Cómo saber sobre las necesidades, intereses y propuestas de esta población si no se actúa acorde con su visibilización positiva, con respeto por sus derechos y características propias, si no se reconoce su condición ciudadana y de sujeto de derechos, como indica el enfoque de juventudes? Internalizar este enfoque es favorecer la participación genuina, no aquella ligada a discursos y acciones adultocéntricas, al clientelismo o la cooptación, o a la burocratización de los procesos.
Asimismo, a la academia le corresponde fortalecer la investigación, la acción social y la docencia sobre, desde y con la población joven; así como las alianzas entre esfuerzos exitosos que ya existen, como Agenda Joven, de la Universidad Estatal a Distancia, el Programa Interdisciplinario de Estudios y Acción Social de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (Pridena), de la Universidad de Costa Rica, y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia (Ineina), de la Universidad Nacional.
Para efectos de lo que le compete al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, como ente rector, es claro lo que procede. Tres quinquenios permiten una evaluación y un balance de lo andado; profundizar y fortalecer aspectos conceptuales, institucionales y de política pública que respondan de manera eficiente y eficaz a las necesidades e intereses de ese amplio y diverso rango etario al que apunta la Ley.
Celebramos la existencia de esta Ley – siempre perfectible- así como de la próxima Encuesta de Juventudes, que permitirá conocer mejor las necesidades y condiciones de vida de este segmento poblacional; pero la incidencia positiva de estas acciones se concreta en tanto la voluntad y las aspiraciones estén acompañadas de una adecuada asignación de recursos presupuestarios. ¿Se cumple esto?