Mundo Guatemala

Con cuentagotas llega justicia a víctimas de adopciones forzadas

Entre 1997 y 2007 más de 27 mil niños y niñas guatemaltecos fueron robados a sus familias y dados en opción al exterior.

“1997 fue el año en que me sacaron de la casa de mi madre y me pusieron en un orfanato.

Estaba con mi hermano; porque el era un bebé lo llevaron a los Estados Unidos antes que yo. Una pareja estadounidense vino a recogerme del mismo orfanato y fuimos a Estados Unidos en 1998”.

Así inicia el relato de Osmín Tobar, quien en ese entonces tenía siete años de edad y su hermano dos. Su caso fue visto en audiencia pública en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH),  el pasado 22 de mayo.

Se trata del primer caso que conoce esa Corte en relación con la trata de personas con fines de adopción. La esperanza de Tobar y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) es que a partir de este caso, el sistema interamericano avance hacia nuevos estándares internacionales que posteriormente sean aplicables a otros similares.

“Oficialmente me sacaron de la casa de mi madre por un caso de negligencia y abuso. Fui a Estados Unidos y no tenía idea de lo que pasaba, todo pasaba tan rápido”, recuerda Tobar, quien creció en ese país y fue hasta el 2009 que a través de una red social su padre biológico logró encontrarlo.

“Mi vida cambió desde ese momento, supe que tenía algo que esperar, buscar … fui en mayo de ese año a Guatemala a conocer mi familia y conocer quién soy”, relató.

NEGOCIO CRUEL

Entre 1997 y el 2007 se dieron alrededor de 27.781 casos como el de Tobar, según los datos que él mismo y el Cejil manejan.

Este caso particular fue conocido desde el 2006 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pero los procesos a nivel internacional quedaron en suspenso cuando un año después el estado de Guatemala aprobó una ley de adopciones. Sin embargo, ante la gran impunidad que rodea la práctica y el incierto paradero de miles de niños y niñas dados en adopción motiva que el caso haya sido presentado ante la Corte IDH.

En la óptica de Gisela de León, abogada del Cejil que presentó el tema ante la Corte IDH, se trata de un caso que refleja el contexto de adopciones ilegales a nivel internacional que se dieron entre 1977 y el 2007, “pero el peor periodo fue a partir de 1997”, cuando las adopciones “se convirtieron en un negocio en donde se cobraban diferentes cifras, pero los expertos hablan desde $30 mil hasta $80 mil por adopción”.

Según explicó, el problema radicó en que la legislación guatemalteca permitía que las adopciones se hicieran a través de notarios, “como un contrato entre personas” en el que “básicamente lo que se hacía era que los niños se vendían”.

De León añadió que también hubo participación de funcionarios estatales, “porque en algunas ocasiones intervinieron jueces o funcionarios de la Procuraduría General de la Nación”.

Al referirse al caso específico de Tobar y su hermano, apuntó que fueron separados de su madre tras una denuncia anónima por supuesto abandono. Fueron sacados de su casa y la declaración efectiva de abandono se dio mediante un proceso “lleno de irregularidades”, como que no se buscó a los padres ni se tomó en cuenta a los familiares que expresaron su deseo de quedarse con los niños.

La abogada especificó que lo que se busca al llevar el caso a la Corte IDH es que esta desarrolle sus estándares de protección de derechos humanos específicamente en caso de adopciones ilegales y que estos hechos sean considerados como “trata con fines de adopción”.

El otro gran objetivo es que se adopten medidas estructurales de reparación, es decir, que el daño sea resarcido de alguna manera y además que, entre otras cosas, se investiguen los hechos para desarticular las redes de trata y que se constituya una comisión nacional de búsqueda de niños víctimas de trata con fines de adopción, para que se puedan reencontrar con sus familiares.

Ramírez, por su parte, al continuar con su relato, recordó que su padre nunca se conformó pero no le dieron información de lo que pasó con sus dos hijos. “Por eso estamos en esta situación, Guatemala no siguió el procedimiento apropiado en ese momento”.

Detalló además que para concretar la adopción fue llevado a un hotel, donde estaba con otro niño en la misma habitación, “lo pusieron como responsabilidad mía”. Así, “cuando vinieron a recogerlo, los abogados propusieron un trato de que me podían llevar por la mitad del precio que normalmente pagarían por un niño de mi edad. Pagaron $12.000”.

REDES DE CORRUPCIÓN

La abogada de León observó que el origen de la maliciosa práctica se encuentra en el conflicto armado que desangró a Guatemala el siglo pasado.

“Las adopciones  comienzan como una forma de dar asistencia a los niños que habían quedado sin sus padres por el conflicto; pero eso también se convierte en algún momento en un negocio y entonces también se comienzan a dar robos de niños y cuando se dan cuenta de lo lucrativo que puede ser el negocio, el fenómeno va en aumento”, observó.

Así también lo planteó en su alegato oral ante la Corte IDH, cuando recordó que esa misma instancia ya se ha pronunciado sobre las “graves violaciones de derechos humanos” que se dieron en Guatemala entre 1962 y 1996 durante el conflicto armado.

De manera específica citó el caso de la Masacre de las Dos Erres, respecto al cual la Corte reconoció la existencia de “un patrón de separación de niños de sus familias y de sustracción y retención ilegal de estos niños”.

La injusticia del caso es subrayada cuando la abogada repasó las principales irregularidades que se cometieron contra Tobar y su hermano durante el proceso de removerlos de su hogar, cuando apenas tenían siete y dos años de edad, respectivamente.

En primer lugar, no se realizaron exámenes médicos o psicológicos a los niños. Además, los niños no tuvieron participación alguna en el proceso, ni siquiera para que se les consultara sobre el supuesto maltrato, como tampoco contaron con asistencia legal.

Por otra parte, el Estado guatemalteco nunca se tomó la molestia de notificar a los padres de los niños acerca de la existencia de ninguno de los procesos. Lo que sí hizo fue facilitar que los estudios que justificaron la declaratoria de abandono fueran realizados por la Asociación los Niños de Guatemala, una entidad privada en cuyo “hogar” fueron llevados los dos hermanos y que “era parte en el proceso y por lo tanto tenía interés sobre los resultados del mismo”.

La abogada además mencionó que al menos tres jueces en Guatemala se excusaron de conocer la causa, ante “presiones ejercidas” por Susana Luarca de Umaña, esposa del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y quien actuó “en representación del mencionado hogar”.

Tobar manifestó a UNIVERSIDAD que en Guatemala “no hay control a causa de la corrupción”, pero recordó que “la razón por la cual estamos en una sociedad tan pobre es por las acciones que Estados Unidos tomó contra Guatemala: la guerra civil y el control económico y político y social, lo que creó un sistema que tenemos en Guatemala”.

“Hay miles de casos que deben ser conocidos por el público, seguiré peleando hasta que todos los casos de todos los niños sean encontrados”, afirmó.



Tráfico de menores

La Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores fue suscrita en 1994 en México, durante la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-V).

Ese texto define en su artículo 2 el tráfico internacional de menores como la “substracción, el traslado o la retención, o la tentativa de substracción, traslado o retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos”.

Si bien esa Convención especifica como “propósitos ilícitos” la prostitución, explotación sexual o servidumbre, también apunta que puede tratarse de “cualquier otro propósito ilícito, ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se halle localizado”.

Además, la definición de los “medios ilícitos” es coincidente con lo sufrido por los hermanos Tobar, pues apunta que incluyen el secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos con el fin de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la institución a cuyo cargo se halla el menor, “o cualquier otro medio ilícito, ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se encuentre”.



 

Suscríbase al boletín

Ir al contenido