La abogada –luego mediática ministra y diputada− Viviana Martín Salazar, en asocio con sus colegas Daniel de la Garza y Jorge Arce Lara, consultó con la firma de servicios offshore Mossack Fonseca (MF) la posibilidad de crear una sociedad en Panamá, Islas Vírgenes o alguna otra jurisdicción para inscribir su bufete JD Cano, ubicado en el barrio Escalante de la capital costarricense.
Era el año 2005 cuando los tres acordaron constituir en Panamá −con la asesoría de Mossack− la sociedad denominada JD Cano Internacional Limited Partnership, para prestar “servicios legales y de consultoría”, según documentación filtrada.
Esto ocurrió a pocos meses de que Martín se convirtiera en la viceministra de Obras Públicas y Transportes (MOPT), durante el segundo gobierno de Óscar Arias (2006-2010); posteriormente, pasaría a ocupar el Ministerio de Justicia y Paz.
Caracterizada por su perenne sonrisa ante las cámaras en las entrevistas de prensa, Martín se convirtió en diputada durante el gobierno de Laura Chinchilla, cargo que dejó en el 2012 para asumir el puesto de directora de relaciones institucionales de la aerolínea colombiana Avianca para Centroamérica, México y el Caribe.
Entre la documentación intercambiada con los personeros de Mossfon por Martín y sus socios, estos enviaron el borrador del convenio de la sociedad que deseaban inscribir en Panamá, como finalmente decidieron, donde se establece que el aporte mínimo de capital inicial de cada miembro fundador sería de $200.000 dólares y de $50.000 para cualquier abogado invitado a asociarse a la firma, además de otras estipulaciones sobre distribución de utilidades, aportes de capital y demás regulaciones.
[quote_colored name=»Daniel De la Garza a Amauri Batista, de MF.» icon_quote=»no»]Nuestro interés es saber en cuáles jurisdicciones, aparte de Islas Vírgenes y Panamá, podríamos crear una sociedad de personas como esta[/quote_colored]
En otra comunicación De la Garza le menciona al abogado Ramón Rivera, de Mossfon, que ya les había enviado el texto del “convenio de partnership” para la constitución de la sociedad, en el cual se resolvían “algunos de los problemas señalados” y expresaba duda sobre si sería conveniente registrar ese convenio, “que es el que pretende regular nuestra sociedad”.
Rivera le indicó que inscribirían en el Registro Público el texto del pacto social recibido, salvo la integración del capital y la distribución de las utilidades.
Considerando que el texto enviado contiene en detalle la operación de la sociedad, “hemos considerado que dicho documento sea expedido luego del Pacto Social. Dicho documento conformaría los estatutos de la sociedad; estos documentos son privados y no tienen que ser inscritos obligatoriamente en el Registro Público”, asesoraba Rivera.
Lo anterior ocurrió nueve años antes de que las oficinas de JD Cano en barrio Escalante fueran allanadas y el abogado Jorge Arce Lara fuera indagado por el Ministerio Público en relación con denuncias presentadas en su contra por supuestas estafas a inversionistas extranjeros, que totalizarían millones de dólares.
En la indagatoria ante la Fiscalía, Arce negó los cargos alegando que las personas recibieron los beneficios y nunca hubo engaño de su parte; mientras, su abogado defensor declaró a la prensa que se trataba de llegar a arreglos con los denunciantes para devolverles los dineros.
UNIVERSIDAD preguntó a Viviana Martín sobre el interés que tuvieron de inscribir el bufete como offshore en Panamá y sí tenía que ver con propósitos de evadir impuestos, a lo que respondió que “no, en ningún momento me prestaría a evadir impuestos ni otras obligaciones tributarias.”
La offshore lo que pretendía ser era la estructura de una «Holding Company» de una concentración de alianzas estratégicas con bufetes en Centroamérica que se iba a hacer y que nunca se hizo, explicó Martín.
Añadió que su participación en el bufete fue de un poco más de un año, y desde inicios de 2006 dejó de ser parte de dicha oficina. En un estudio hecho a raíz de esta consulta en el registro panameño, esa offshore no existe, anotó.
“Ese bufete, mientras yo participé, no tuvo ninguna contingencia fiscal porque no desarrolló la actividad mencionada y, en todo caso, es importante recordar que la ley tributaria costarricense del Impuesto sobre la Renta es eminentemente territorial en forma tal, que las actividades ejecutadas y originadas en el extranjero pagarán los impuestos que rijan en el país en que la actividad se lleve a cabo”, señaló Martín.