Sala Constitucional ordena a CCSS entrega de información a ciudadano sin cobrarle

"No son de recibo las justificaciones esgrimidas por la autoridad recurrida, en las cuales consideran que debe cobrársele al recurrente por las tareas administrativas que requiera la atención de su solicitud y considerarse que con esto se está causando una lesión a su derecho de acceso a la información administrativa, estipulado en el artículo 30 de la Constitución Política”, se lee en la sentencia. 

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