Luego de recibir 86 denuncias relacionadas con la actividad que se llevó a cabo el pasado 16 de marzo en el Templo Bíblico de Tibás, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó al Partido Restauración Nacional (PRN) abstenerse de invocar motivos religiosos y de gestionar financiamiento ilegal para la jornada electoral del próximo 1 de abril.
El máximo órgano electoral dirigió la medida cautelar contra el Presidente del Comité Ejecutivo Superior, Carlos Luis Avendaño, al Candidato a la Presidencia de la República, Fabricio Alvarado y al Comité Ejecutivo Superior del PRN.
De acuerdo con el TSE, pese a que “las agrupaciones políticas gozan de la libertad de expresar sus ideas y opiniones, así como de reunirse con diferentes sectores de la sociedad civil para exponer sus propuestas programáticas, lo cierto es que esta libertad no es irrestricta y sus límites están dados -en un aspecto especifico- por el texto del artículo 28 de la Constitución Política, así como por el segundo párrafo del artículo 136 del Código Electoral”.
Según la legislación, toda forma de propaganda política que se valga de las creencias religiosas o que invoque motivos de religión para que los ciudadanos se adhieran o separen de partidos o candidaturas se encuentra vedada.
El artículo 136 del Código Electoral establece que se impondrá una multa de diez a cincuenta salarios base a quienes invoquen motivos religiosos.
El pasado 5 de marzo, el TSE resolvió un amparo electoral, a través de la resolución n°1375-E1-2018, con la cual se condenó a la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense por mezclar términos propios de la actividad político electoral y expresiones religiosas en un “Manifiesto conjunto” que fue difundido en la “Jornada de oración por Costa Rica” el pasado 18 de enero.
En esa ocasión se determinó que el manifiesto conjunto tenía la fuerza para afectar la libertad del sufragio que es un derecho fundamental reconocido en nuestro ordenamiento jurídico.
En cuanto a la solicitud expresa de colaboración para obtener recursos para hacerle frente a los gastos de la segunda ronda, el TSE señaló que las agrupaciones políticas pueden “recibir contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o especie, únicamente de personas físicas nacionales, con el objeto de financiar sus actividades (artículos 120 y siguientes del Código Electoral)”.
Sin embargo, se deberá identificar al donante, y los aportes deberán registrarse contablemente. Además el tesorero de la agrupación deberá informar esas contribuciones al TSE en los plazos que previstos en el artículo 132 del Código Electoral.
El TSE prohíbe la gestión paralela de contribuciones privadas; es decir, ninguna persona o grupo de personas podrá beneficiarse al partido político sin la debida autorización del mismo.
El artículo 274 del Código Electoral establece:
“En primer término para las personas físicas o jurídicas públicas o privadas la imposición de pena de prisión de dos a cuatro años a quien contribuya, done, o entregue cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos u organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o recaudación que no estén previamente autorizados por el comité ejecutivo superior del partido”.
Por otra parte, el artículo 275 ordena prisión de dos a seis años para los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido, candidatos, precandidatos oficializados, responsables de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político.
De acuerdo con el TSE, el incumplimiento de la medida cautelar podrá catalogarse como un delito de desobediencia al Código Penal y podrá ser sancionado con prisión de seis meses a tres años.