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TSE: candidatos presidenciales sí pueden bloquear a sus seguidores en redes sociales

El TSE declaró sin lugar un recurso de amparo que cuestionaba uno de los bloqueos de Juan Diego Castro en Twitter

Los candidatos presidenciales y otros ciudadanos que propongan sus nombres para puestos de elección popular pueden eliminar seguidores, bloquearlos, borrar publicaciones o comentarios en sus cuentas personales, según un reciente fallo del Tribunal Supremo de Elecciones.

El TSE declaró sin lugar un recurso de amparo planteado por el periodista David Delgado que alegaba que sus derechos de libertad de expresión y acceso a la información estaban siendo violados después de que el ex candidato presidencial Juan Diego Castro lo bloqueara en Twitter.

Según el periodista Delgado, el candidato presidencial le había bloqueado a partir del 18 de diciembre de 2017, mientras Castro era candidato a la Presidencia del Partido Integración Nacional, impidiéndole observar la información que se coloca en la cuenta @JDiegoCastroCR, responder a publicaciones y comentar en su muro.

El voto de mayoría de los magistrados Luis Antonio Sobrado, Eugenia Zamora, Max Alberto Esquivel, Zetty María Bou y Luis Diego Brenes alega que, aunque un candidato a la Presidencia publique información política o electoral en una cuenta personal, eso no la transforma en una cuenta pública u oficial del partido. Según el fallo, la administración de esas redes sociales sigue siendo privada y el Estado no puede obligar a ningún candidato a gestionar sus perfiles de ninguna forma.

“La ciudadanía podrá evaluar cómo influye en su decisión electoral que un representante partidario acepte o elimine a un seguidor de una red social o bloquee su acceso a una determinada cuenta por discrepar de su propuesta electoral u otras razones, pero en el Estado Democrático no es admisible que un órgano estatal (así sea el Tribunal Supremo de Elecciones) imponga criterios sobre el uso de esas herramientas informáticas en detrimento de la libertad personal y la autonomía de la voluntad inherente a toda persona”, indica el voto.

Los magistrados también consideraron que el bloqueo de Juan Diego Castro no violentó los derechos de libertad de expresión y acceso a la información del periodista, porque eso no le impidió publicar comentarios sobre el candidato Castro, ni acceder a información sobre las propuestas partidarias.

La resolución incluye también un voto salvado de la magistrada Zetty María Bou Valverde, que se separa del criterio de sus compañeros, pues considera que cuando Castro accedió a la candidatura presidencial convirtió voluntariamente su cuenta de Twitter en un medio de comunicación propagandístico, presentando sus tweets para el análisis y la discusión pública. La decisión de Castro no solo le impidió al periodista interactuar con él, según la magistrada, sino también acceder a información y conocer sobre eventos del partido.

“No resulta plausible que un candidato que ha usado su cuenta de Twitter para promover su candidatura, su figura, los signos partidarios, y las actividades de su partido, cuando se le cuestione como candidato o se cuestionen las propuestas programáticas de su campaña, opte por bloquear seguidores”, comentó la magistrada Bou.

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