País

Sala IV obliga a diputados a corregir proyecto de huelgas

Tribunal no ve inconstitucional la suspensión del salario a los huelguistas cuando la protesta no haya sido declarada legal, pero los diputados sí deberán consultar a la Corte cuáles servicios judiciales son esenciales. Además, modificar artículo sobre disolución de sindicatos.

Una resolución emitida la noche de este viernes por la Sala Constitucional obligará a los diputados a corregir el proyecto de ley que pretende regular las huelgas en el país, el cual ya fue aprobado en primer debate.

Los magistrados encontraron dos vicios de constitucionalidad en el plan de ley. El primero es de fondo y se relaciona con la disolución de sindicatos por las conductas delictivas de sus dirigentes “en vista de que no se puede trasladar la responsabilidad penal personal y personalísima de los dirigentes sindicales a todo el sindicato”, indicó la Sala.

El segundo aspecto es de procedimiento pues la Sala señaló que los legisladores debieron consultar a la Corte Suprema de Justicia “cuáles servicios judiciales y auxiliares de la justicia son considerados esenciales (los cuales tendrían prohibición al derecho de huelga)”.

Las reacciones de diputados llegaron rápidamente tras conocerse la resolución, incluida la del presidente legislativo Carlos Ricardo Benavides. “Son dos vicios muy sencillos de resolver. En el caso del último párrafo del artículo 350, basta con suprimirlo, y en el caso de la consulta a la Corte Plena sobre si la prohibición de huelga en algunos servicios judiciales afecta el funcionamiento del Poder Judicial, es cuestión simplemente de hacerle la consulta a la Corte”, comunicó.

El legislador socialcristiano Pedro Muñoz celebró la resolución porque, en su criterio, permite continuar con el proceso para el segundo debate, para el cual se prevé haya apoyo suficiente, pues 40 de los 57 legisladores dieron su voto en la primera instancia, el 3 de septiembre. Incluso contó con el voto del ministro de la Presidencia, Víctor Morales, en su calidad de diputado.

Lo que no es inconstitucional

La resolución de la Sala responde consultas de constitucionalidad presentadas por legisladores en setiembre, luego de que el proyecto fue aprobado en primer debate.

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En los otros puntos que se habían consultado, los magistrados determinaron que no existen vicios de inconstitucionalidad.

Estas son las posiciones de la Sala al respecto:

• El Tribunal no encontró vicios de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto de ley en donde se dispone que el patrono no deberá pagar los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga a menos que esta sea declarada legal y el motivo de la huelga sea imputable al patrono por incumplimiento grave.

• Por unanimidad, las y los magistrados no encontraron ningún vicio de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto que indica que las huelgas de naturaleza puramente política serán declaradas ilegales.

• Por unanimidad se resuelve que no existe vicio de inconstitucionalidad en imponer un plazo de duración máximo de 48 horas para las huelgas que tienen como finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que estas afecten de forma directa los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

• La Sala Constitucional, por mayoría, avaló la prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales señalados en el proyecto de ley, entre los que destacan los servicios de salud, transporte, comedores escolares, seguridad pública, controladores aéreos, bomberos, suministro de agua potable y energía eléctrica y de combustible, entre otros.

• El Tribunal no encuentra vicios de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto que establece la prohibición de reiterar huelgas por los mismos motivos (a menos que hayan cambiado las circunstancias o haya un incumplimiento del patrono).

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