Cultura

Un estatuto para los artistas costarricenses

El poeta y periodista Manuel Rivas cuenta que cuando le pidieron que declarara su oficio respondió que era escritor, y la contestación fue que ese trabajo no estaba formalmente reconocido en España.

La anécdota del Premio Nacional de Literatura 2024 ilustra, en gran parte, el camino que deben recorrer los escritores y los artistas para abrirse paso en medio de tormentas y tempestades para hacer valer su visión y su condición en el mundo.

No es gratuito que en 1980 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) hiciera, en Belgrado, Serbia, un serio llamado a los países con el fin de que le dieran a los artistas mejores condiciones laborales y se reconociera su singularidad y su manera de estar en el universo.

En Costa Rica, el estatuto del artista ha sido largamente un asunto de conversación informal desde hace muchos años, sin que ningún gobierno llegase a plantear de manera concreta una solución.

Desde que la Unesco lanzara un grito a favor de los artistas, cuyo eco parece solo haberse percibido en el desierto, ha pasado medio siglo y son escasas las naciones que tienen una ley específica para los artistas, y en las que existe, todavía, arrastran una serie de ajustes y contradicciones por resolver, como es el caso español, cuyo texto fue aprobado en 2018, pero los elementos de fondo aún están por definirse.

Pese a los esfuerzos de distintos grupos parlamentarios y las reiteradas promesas del presidente Pedro Sánchez, el estatuto del artista en España se encuentra estancado.

De ahí que llame la atención que la propuesta elaborada por el actual gobierno mencione que el referente empleado para adaptarla a Costa Rica haya sido, precisamente, el de España.

La iniciativa gubernamental pretende crear el Registro Nacional del Artista (RNA): ¿puede reñir ello con la vocación de libertad absoluta que requiere el creador? Mural de Antonio Chinchilla (qdg) en el municipio de Aguascalientes, México. (Foto: EL JORNAL)

En este país, los elementos fiscales y los relacionados con la salud son los que tienen atascada la ley, a tal punto que los artistas se sienten desamparados y desanimados, sobre todo porque ya pasaron siete años desde que el texto legislativo fue aprobado en el Congreso.

En otros países como Francia, aunque ya hay un estatuto del artista, se ha venido gestionando la posibilidad de otorgarle a aquel una condición especial por la naturaleza de su hacer, la cual muchas veces riñe con la informalidad desde el punto de vista laboral.

De esta manera, la conocida Ley Land de 1982 —por haber sido impulsada por el famoso ministro de Cultura Jack Land, quien entonces y todavía ahora es una celebridad en este país— es la que permite respaldar a los creadores.

No obstante, en Francia, que por muchos años fue la flor y nata de la cultura occidental en el siglo XX, quedan sectores por abarcar, como es el caso de los artistas visuales y digitales, que reclaman su inclusión en un régimen más favorable.

En América Latina, también, hay ecos de aquella petición de 1980 de la Unesco, sin que en ninguna nación se haya consolidado del todo una forma de proteger e incentivar a los artistas como se demandaba entonces, quienes al fin y al cabo se las ingenian para sobreponerse a los sistemas económicos y llevar su propuesta a sus diversos públicos. En esta parte del subcontinente hay legislaciones en Uruguay, Chile, México y Argentina.

En el caso de los charrúas, estos cuentan con la Ley del Estatuto del Artista y Oficios Conexos, la número 18.384, que está considerada como una de las que mejor abarca y comprende la condición de un artista, dado que hace énfasis en aspectos como los derechos laborales y de seguridad social.

Argentina, entre tanto, dispone de la Ley del Artista Intérprete o Ejecutante, la 20.115, que básicamente regula los derechos de los artistas en espectáculos de carácter público. A ello hay que añadir el Régimen de Seguridad Social para Artistas, que otorga beneficios previsionales especiales en los casos en que la situación lo demande.

Por su lado, Chile posee la Ley 20.243, que regula los derechos morales y patrimoniales, sobre todo, de los artistas en el ámbito audiovisual.

Como se puede observar, el llamado de la Unesco en la mayoría de las naciones pasó desapercibido y pocas son las que disponen de un marco normativo que proteja y estimule al artista.

El caso costarricense

En una sociedad decantada por el neoliberalismo desde los primeros años de la década de los 80, la situación de los artistas no ha estado exenta de grandes retos y dificultades para desarrollarse en su área creativa.

Si bien el Ministerio de Cultura opera en el país desde 1970 y entre sus proyecciones incluía el apoyo a los artistas en los distintos campos, la realidad es que debido a la necesidad de reducir gastos estatales, cada vez el presupuesto de dicha cartera ha venido a menos.

Así, por ejemplo, para el ejercicio de 2025, hay una disminución del presupuesto, en relación con el de 2024, de 5,9%, lo que en términos absolutos representa la cifra de ₡2.995,7 millones menos para el sector.

De igual manera, de los ₡47,462 millones, el 56,4% se destina a pago de salarios, por lo que el dinero disponible para incentivar distintas áreas artísticas es cada vez más limitado.

En medio de este panorama y de un clima en el que los artistas cada vez se sienten menos representados por el Ministerio de Cultura, en la entrega de los Premios Nacionales correspondientes a 2024, en el Teatro Nacional, el jueves 15 de mayo pasado, el ministro del ramo, Jorge Rodríguez, anunció el proyecto: Ley de Estatuto de la Persona Artista Costarricense.

“Nos toca también saldar la deuda más grande que tenemos con el sector. La formalización de los artistas. Finalmente, este ministerio está trabajando en un estatuto del artista costarricense, que dignifique su labor, garantice sus derechos y le brinde sensibilidad a quienes han sostenido la vida cultural de nuestro país, muchas veces sin las condiciones mínimas que merecen”.

Posterior a ello, el miércoles 21 de mayo, el Ministerio de Cultura lanzó una solicitud a los artistas para que llenaran un formulario en relación con el nuevo proyecto ley y el relacionado con la reforma a la Ley de Premios Nacionales.

Los artistas tendrán hasta el lunes 2 de junio para enviar sus respectivas anotaciones y criterios respecto a ambas propuestas gubernamentales.

El formulario relacionado con la Ley de Estatuto de la Persona Artista Costarricense versa sobre la solicitud de observaciones generales y luego específicas para cada uno de los 13 artículos de la propuesta, así como para los dos transitorios.

Letra menuda

El proyecto cuenta con 13 artículos más 2 transitorios y, de acuerdo con lo estipulado en la introducción, busca responder a ese llamado que hiciera la Unesco en 1980 y que todavía carece del suficiente eco, tanto en Costa Rica como en América Latina, como se puede comprobar líneas arriba en este reportaje.

En ese sentido, la propuesta del Ministerio de Cultura sostiene: “El presente proyecto de ley tiene como propósito fundamental reconocer, formalizar y proteger el trabajo de las personas artistas y trabajadoras de la cultura en Costa Rica, mediante un marco normativo que garantice su acceso a la seguridad social, a condiciones laborales dignas y a un régimen tributario adaptado a las particularidades del sector”.

En la actualidad, los artistas tienen que cotizar al régimen de Hacienda y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador.

Desde el punto de vista de Cultura, los artistas estarían en desventaja, dada la naturaleza particular de sus distintas manifestaciones.

“Actualmente, quienes se dedican profesionalmente al arte y a la producción cultural enfrentan una situación estructural de informalidad, intermitencia laboral, ingresos variables y escasa protección social. Esta realidad limita su bienestar individual y, al mismo tiempo, obstaculiza el desarrollo sostenible de un sector estratégico para la economía del conocimiento y la identidad nacional”.

En criterio de la cartera encabezada por Rodríguez, es necesario cerrar la brecha que en el presente afecta al sector artístico nacional. “Costa Rica ha avanzado en la promoción cultural mediante programas, fondos concursables y formación artístico cultural. Sin embargo, no cuenta aún con un estatuto legal que reconozca integralmente a las personas trabajadoras de la cultura con derechos específicos, en consonancia con los estándares internacionales”.

En esta iniciativa, llama a reflexión el hecho de que se destaque, por parte de las autoridades del Ministerio de Cultura, que la referencia es España, si en este país los elementos esenciales y que harían la diferencia en relación con la realidad que enfrentan los artistas en esa nación, están sin resolver y son los relacionados, precisamente, con aspectos como los regímenes financieros y los de salud.

“Este proyecto toma como referencia legislativa el Estatuto del Artista aprobado por España en 2022, que constituye uno de los marcos más avanzados en el contexto iberoamericano. Dicho estatuto incluye: un régimen especial de cotización a la seguridad social, compatibilidad entre pensión y ejercicio artístico, tributación simplificada y proporcional, y obligación de contratación con condiciones laborales básicas”.

Para que haya claridad al respecto, el atasco en España lleva siete años y las informaciones difundidas por los medios de este país indican que cada vez hay más desolación en el sector artístico por el nulo avance en los aspectos medulares del estatuto.

En concordancia con el proyecto costarricense, aunque apunta a que los artistas puedan disponer de condiciones especiales, no busca generar privilegios entre los creadores, de acuerdo con el texto que enviarán a la Asamblea Legislativa.

“Este Estatuto del Artista no es un privilegio corporativo ni un subsidio, sino una herramienta de justicia social, modernización institucional y desarrollo económico”.

El verdadero artista no debe mirar, nunca, para otro lado, cuando la realidad lo llama, considera el escritor y periodista Manuel Rivas. ¿Debe regularse, entonces, la condición del artista?

¿Qué dice en concreto?

Uno de los elementos que, de entrada, no queda del todo claro en la citada propuesta es qué se entiende por artista. En el artículo dos, de las disposiciones generales, se establece: “Ámbito de aplicación: Esta ley se aplica a las personas físicas que desarrollen de forma profesional, regular o intermitente actividades artísticas o culturales, incluyendo, pero no limitado a: música, danza, teatro, artes visuales, literatura, diseño, gestión y producción cultural, circo, patrimonio, audiovisual, creadores de videojuego, artesanos, escenógrafos, diseñadores de vestuario y oficios conexos”.

Como puede apreciarse, el espectro es sumamente amplio y habría que esperar si por vía reglamento se precisará qué entiende el Ministerio de Cultura por artista.

Quien consulte el significado del término artista se topará con una situación similar en el Diccionario de la Lengua Española (DLE), antiguo diccionario de la Real Academia Española (RAE).

En las primeras tres acepciones el DLE indica: “m. y f. Persona que cultiva alguna de las bellas artes. (Sin. virtuoso, artífice). m. y f. Persona dotada de la capacidad o habilidad necesarias para alguna de las bellas artes. Sin. (virtuoso, artífice). m. y f. Persona que actúa profesionalmente en un espectáculo teatral, cinematográfico, circense, etc., interpretando ante el público”.

Si se sigue esta línea discursiva del DLE, la situación daría para un debate infinito sobre qué es un artista y qué no lo es.

En el Diccionario Usual del Poder Judicial de Costa Rica, elaborado por el escritor, lexicógrafo y abogado Pablo Salazar Carvajal, se apunta respecto a lo que es un artista:

“Persona que practica profesionalmente algún arte. || Persona que es profesional en algún arte escénico o cinematográfico. || El que es particularmente hábil en un trabajo o tarea. || En Costa Rica, forma peyorativa de referirse a ciertas particularidades de la forma de ser de una persona. Agapito siempre sale del bar sin pagar; es un artista. || En Costa Rica, persona que se caracteriza por su simpatía e ingenio en el hacer o el decir. || En Costa Rica, hábil, diestro”.

Para atajar ese río de interpretaciones que se pueden dar alrededor de lo que representa un artista en la sociedad contemporánea, los redactores del proyecto de ley se apresuraron, en el artículo tres, a incluir a los gestores culturales en la ecuación.

“Reconocimiento del trabajo artístico: Se reconoce el trabajo artístico y el trabajo de gestión y producción cultural como una forma de empleo con valor económico, social y cultural, que dignifica a la persona y que debe ser sujeto a protección legal y acceso a políticas públicas diferenciadas”.

Uno de los elementos que los artistas tendrán que analizar con lupa es el correspondiente al apartado dos del proyecto y que es el relacionado con el Registro Nacional del Artista (RNA).

Dicho artículo reza: “Créase el Registro Nacional del Artista y del Trabajador de la Cultura, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), que acreditará la condición profesional de las personas artistas, previo cumplimiento de criterios establecidos por reglamento”.

Sobre este particular, aquí se abre un mar de interpretaciones, porque, por ejemplo, si a este estatuto tuviera que inscribirse el dilecto escritor gallego Manuel Rivas, tal consideración enviaría a la hoguera al aludido, en la medida en que este creador considera que las palabras tienen que ser para denunciar, para retratar el malestar de las sociedades y que nunca son neutras ni complacientes.

Con motivo de haber sido designado Premio Nacional de Literatura de España, en 2024, Rivas dijo: “Las palabras están hastiadas de la manipulación y de la apropiación por parte de los brutos. No entiendo a la gente que puede hacer una novela negra, que indaga en lo más oscuro de los poderes, y que después puede desinteresarse y practicar el oficio más antiguo del mundo, que no es la prostitución, sino mirar para otro lado. Si trabajas con las palabras realmente no puedes mirar para otro lado”.

¿Qué pasará con aquellos artistas que se nieguen a mirar para otro lado? ¿Cómo puede manejarse ese Registro Nacional del Artista estipulado en el artículo cuatro de la futura ley? ¿Se le pueden cerrar todas las puertas a ese artista que denuncie mediante sus manifestaciones creativas el exceso o el abuso del poder?

En otras palabras, ¿este registro viene para fortalecer al artista o para acortar distancias con él y tenerlo debidamente ‘fichado’ en el supuesto de que alce la voz para disentir?

Se avecina un interesante debate, en el que la voz de los artistas debería tener más peso que llenar un simple formulario en un plazo de 15 días, porque no solo está en juego el lado económico de lo que significa ser artista, sino algo más vital y trascendente: su capacidad para no renunciar, jamás, a la libertad.

 

 

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