Cultura

Antología reclama que independencia debe celebrarse el 29 de octubre  

A las puertas de festejarse el bicentenario, lo sucedido el 29 de octubre de 1821 en el cabildo abierto en Cartago, en donde la provincia de Costa Rica proclamó su independencia del imperio español, sigue siendo una fecha marginada, aunque para algunas voces calificadas debería ser motivo de celebración y orgullo nacional.  

La antología El 29 de octubre de 1821, acta única de la libertad y la independencia de Costa Rica, conformada por artículos de diversos autores y por citas de documentos, reclama que la independencia del país debe celebrarse el 29 de octubre y no el 15 de setiembre, como se hace tradicionalmente.

El antólogo del libro es el profesor pensionado de la Universidad de Costa Rica (UCR) Miguel Rojas, quien ha insistido desde hace más de tres lustros en que es el 29 de setiembre y no el 15 la fecha en que debe festejarse la independencia, con base en los documentos que diversos investigadores han recopilado a lo largo de la historia patria.

El libro antologado por el excatedrático Miguel Rojas es un intento por despertar la conciencia nacional de que la fecha de independecia es el 29 de octubre y no el 15 de setiembre.

La antología de la que da cuenta el Semanario UNIVERSIDAD fue publicada con el sello de la editorial Alma Máter, dirigida por el doctor, en historia y geografía, Guillermo Carvajal.

En el texto se cita el artículo  “Una fecha gloriosa que debemos celebrar, el 29 de octubre de 1821”, de Vladimir de la Cruz, y en él el autor sostiene la tesis de que la fecha de independencia de Costa Rica de España es la correspondiente al 29 de octubre.

“El acta de Cartago vincula a Costa Rica con las dependencias que tenía con el Virreinato de México, la Capitanía General de Guatemala y con la Diputación de León, Nicaragua. Quedó clara la manifestación de Independencia de España, a partir de la cual quedó clara la decisión de Costa Rica, de los habitantes de Costa Rica, representados en Cartago el 29 de octubre de 1821. Los impulsos anexionistas que se dieron hacia el Imperio Mexicano no anulaban la Declaración de Independencia de España. Es esta acta la que debe considerarse el acta de nacimiento, ahora sí, de la nacionalidad costarricense en la época independiente”, afirma De la Cruz.

Gregorio José Ramírez fue uno de los representantes que votó el acta de independencia del 29 de octubre de 1821.

Según el excatedrático de Historia de la UCR, los firmantes del acta: Juan Manuel de Cañas (Gobernador), Pedro José Alvarado, José Joaquín de Alvarado, José Mercedes Peralta, José Santos Lombardo, Gregorio José Ramírez, Cypriano Pérez, Nicolás Carazo, Joaquín Oreamuno, Pedro José Carazo, Narciso Esquivel, José Antonio Echandi, Manuel María Peralta, José María Peralta, Santiago Bonilla, Manuel García Escalante, Rafael Francisco Osejo, Juan de los Santos Madriz, Bernardo Rodríguez, Manuel de la Torre, Salvador Oriamuno, Juan José de Bonilla, Francisco Sáenz, Tranquilino de Bonilla, Visente Fábrega, Miguel de Bonilla y Joaquín Carazo merecen el reconocimiento de haber tomado tan trascendente decisión de sentar las bases para el nacimiento del Estado costarricense.

Con base en su otro artículo, incluido también en la antología, intitulado “Debemos reconocer, exaltar y conmemorar el Acta de Cartago del 29 de octubre de 1821, como el acta de independencia de Costa Rica”, De la Cruz sostiene que “El 15 de septiembre, con conocimiento de esta situación y del ambiente existente en Guatemala, se dispuso Declarar la Independencia de Guatemala, la que se debía comunicar al resto de las provincias, y pueblos de Centroamérica, para que dispusieran de conformidad, haciendo estallar la independencia en el resto de la región”.

Ello llevó a que El Salvador declarara su independencia de España el 21 de setiembre de 1821; a que Honduras hiciera lo propio el 28 de setiembre y Nicaragua el 11 de octubre.

Después vendría, asegura De la Cruz, el 29 de octubre de ese año en que Costa Rica firmaría su acta de independencia. En diciembre de ese mismo año se promulgaría su primera constitución, denominada “Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica” o “Pacto de Concordia”.

“Con la cual –Constitución—iniciamos el camino de la construcción republicana y democrática nacional, con la Declaración de Independencia del 29 de octubre, con una Junta de Delegado de los Pueblos, como gobierno conductor interino, con una Constitución propia, y otra junta que surgió este 1 de diciembre”.

Para el autor de Las luchas sociales en Costa Rica, editorial Costa Rica, 1980, “el acta de Cartago fue de rompimiento con lo que significaba el orden colonial español, la monarquía española”.

Y era “ sin lugar a dudas, un pronunciamiento que acababa con la dominación política española de 319 años, desde que Colón llegó a las costas caribeñas de Limón”.

Además esa acta del 29 de octubre constituía “el rompimiento definitivo con México, Guatemala y con la Diputación de León, como expresión colonial española, con quienes habíamos tenido vínculos coloniales de dominación y dependencia”.

Para De la Cruz, el hecho de que en el acta se dispusiera el observar las leyes del Imperio Mexicano ha llevado a algunos a restarle valor a lo acordado por el cabildo en Cartago.

“La decisión tomada iniciaba, al mismo tiempo, un desgarre en la sociedad nacional que nacía, entre los que querían la independencia absoluta y los que impulsaban la independencia como parte federal del Imperio Mexicano, que ya era independiente, lo que se refleja en el Acta de Cartago del 29 de octubre de 1821, al declarar la Independencia de Costa Rica, disponiendo igualmente observar la Constitución y las Leyes que promulgue el Imperio Mexicano, lo que ha dado pie a desvalorizar lo acordado en Cartago”.

Para entender lo que sucedía, De la Cruz sugiere que se tome en cuenta el contexto de entonces, porque existían tendencias que invitaban a formar parte de elementos federalistas.

“Los que en Cartago, y en Costa Rica, se pronunciaban por adherirse al Imperio mexicano no lo hacían por la Monarquía Española, lo hacían dentro de los conceptos federalistas, de tipo independentista que también se construían en el continente.

A la par de la tesis de independencia de ese 29 de octubre respaldada por De la Cruz se ubica también Fernando Zamora Castellanos, quien en un artículo en el periódico La Nación, reproducido en la antología, afirma: “Así las cosas y por las razones que enseguida referiré, la realidad es que el 15 de septiembre de 1821 Costa Rica no se independizó. Aún más, para tal fecha, nuestro pueblo no tenía siquiera conocimiento de los hechos que se desencadenaban en Guatemala. Por ello, desde una perspectiva constitucionalista, y a la luz de la doctrina de la soberanía popular, no es posible hablar del 15 de setiembre como fecha de nuestra independencia nacional. ¿Cuál es, entonces, la verdadera efeméride de nuestra independencia?”.

El abogado constitucionalista amplía sus conceptos al indicar que, “con ocasión de las disposiciones de la Constitución de Cádiz de 1812, la Capitanía General de Guatemala había desaparecido. Por esta razón, el artículo 1 del Acta del 15 de setiembre establece únicamente la independencia del pueblo de Guatemala, pues su diputación provincial estaba limitada para ir más allá de su propia iniciativa libertaria. Trece días después, el  28 de setiembre, apenas llegaba a Nicaragua el correo extraordinario que le comunicaba acerca de esos hechos a la diputación provincial de Costa Rica, que tenía entonces su sede en la ciudad nicaragüense de León”.

Y mientras las comunicaciones llegaban lentamente a los distintos lugares, le tocó el turno a Costa Rica, que se percata de los hechos el 13 de octubre y prepara el terreno para la consulta del 29 de octubre.

“Eso se tradujo finalmente en los hechos del 29 de octubre de 1821, cuando, por primera vez en nuestra historia, representantes de todos los ayuntamientos de la provincia de Costa Rica, reunidos en Cartago en cabildo abierto extraordinario, proclamaron la independencia absoluta e irreversible del Reino español. El acta del 29 de octubre sería ratificada por todos los ayuntamientos y después en el Pacto de Concordia, que es nuestro pacto constitucional originario. Además, como un acto representativo de la “rendición” española, el entonces gobernador en Costa Rica firma el acta del 29 de octubre”, recalca Zamora.

Pese a ello, desde tempranas fechas se empezó a celebrar la independencia el 15 de setiembre de cada año. Ello se reforzó con la ley 140 del 31 de agosto de 1848 y mediante el decreto del 11 de setiembre de ese mismo 1848, emitidos por el entonces presidente José María Castro Madriz.

No obstante esas disposiciones, Zamora considera que lo procedente desde una óptica constitucionalista es que la celebración del día independencia honre los hechos acaecidos el 29 de octubre de 1821 en Cartago.

“Por todo esto, la verdadera fecha en la que nuestro soberano –el pueblo—escogió su camino de libertad eligiendo la independencia no es el 15 de setiembre. Es el 29 de octubre de 1821. Esta última es la fecha en que se firma el acta independentista, la verdadera carta de nacimiento de Costa Rica como nación. El Estado tiene todo el derecho de establecer cualquier fecha caprichosa para celebrar la independencia. Pero como bien lo ha afirmado el catedrático Miguel Rojas, con ello no hace honor a la verdad de nuestra evolución constitucional, ni mucho menos a nuestra historia”, concluye Zamora.

Esta simple placa, en Cartago, recuerda el lugar donde se firmó el acta de independencia de Costa Rica.

VOLUNTAD POLÍTICA

 Al lado de De la Cruz y Zamora desfilan otros textos que insisten en que la verdadera fecha de independencia de Costa Rica del imperio español se dio a partir de ese 29 de octubre de 1821, día en que mediante un cabildo abierto se tomó la determinación de separarse del yugo español.

La pregunta que surge es el porqué los distintos gobiernos, incluido el actual y a las puertas de la celebración del bicentenario, insisten en el 15 de setiembre y no se rescata la fecha del 29 de octubre de 1821.

De acuerdo con lo que se puede extraer de diferentes manifestaciones, el asunto se volvió político e ideológico y a ello responde en el presente.

El presidente de Costa Rica entre 1974 y 1978, Daniel Oduber Quirós, quiso corregir la situación mediante un decreto, el cual al día de hoy sigue sin ninguna aplicación en la realidad.

Por intermedio del Decreto Ejecutivo No. 5303-E, publicado en La Gaceta No. 201 del 23 de octubre de 1975 se determinó:

1.- Que el día 29 de octubre de 1821 se firmó y juró en la ciudad de Cartago, con la participación del pueblo y de las autoridades de la provincia, nuestra absoluta independencia del Gobierno Español, con base en las resoluciones y acuerdos tomados por la Capitanía General de Guatemala y por la Diputación provincial de León de Nicaragua, en el mes de setiembre del mismo año citado.

2.- Que el Acta de Cartago, constituye en nuestra historia patria la reafirmación libremente expresada de la voluntad de los costarricenses de constituirse en Estado independiente, dueño de su propio destino y soberano para darse su propio gobierno.

3.- Que la fecha del 29 de octubre de 1821 debe ser consagrada en las páginas de nuestra historia como el instante trascendentalmente sublime en que el pueblo costarricense juró y consagró su destino a la causa de la libertad, la democracia y de los más altos ideales de justicia y de igualdad entre los hombres”.

Y con base en ello, establecían en el portanto del decreto: “Artículo 1. Declárese el 29 de octubre de cada año como fecha destinada a la conmemoración de la firma y jura de nuestra Independencia Patria.  Artículo 2. Celébrase el aniversario como un día lectivo con celebración escolar, en que se resalten, con especiales relieves de excelsa devoción cívica, los fundamentos esenciales de nuestra democracia representativa y el significado de los valores que constituyen la esencia de la nacionalidad costarricense. Artículo 3. El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes organizarán actos especiales alusivos a la fecha, con el fin de celebrar con dignidad y patriotismo, tan especial acontecimiento de nuestra historia patria. Artículo 4. Este decreto rige a partir de su publicación”.

Este decreto no ha sido puesto en práctica por los entes que están llamados a hacerlo: el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes y el Ministerio de Educación Pública.

En contraposición, como se puede constatar con facilidad, la fecha patria que se festeja como el día de la independencia es el 15 de setiembre de cada año.

En un artículo publicado en este períodico, el 27 de setiembre de 2016, Habib Succar, exdiretor de la Editorial Costa Rica, afirmaba: “Se acerca un nuevo aniversario de la Independencia de Costa Rica, según el Acta firmada en Cartago el 29 de octubre de 1821, por los Legados de todos los cabildos de la olvidada provincia de la Corona española, pero no será celebrado con bombos, tambores y desfiles, como sí se hace para celebrar la Independencia de la ciudad de Guatemala, el 15 de setiembre”.

Al mismo tiempo reflexionaba la manera en que aquel cambio de fechas había ido impregnando la vida cívica del país, hasta llegar a oficializar una fecha ajena.

“Es increíble cómo hemos perpetuado en la educación formal y en todos los órdenes de la vida social, política e institucional de nuestro país (incluyendo la académica en las universidades), la gran mentira de la fecha del 15 de setiembre, como si fuera la de nuestra Independencia del Imperio español”.

A las puertas del bicentenario, quizá sin tantos bombos y platillos, como se esperaba, por los acontecimientos que se han precipitado en los últimos meses y semanas, Costa Rica volverá a celebrar su independencia un 15 de setiembre, mientras un grupo de intelectuales, escritores y ciudadanos sostienen, amparados en documentos históricos, que la fecha precisa que debería celebrarse y honrarse es el 29 de octubre de 1821, como el momento en que la provincia de Costa Rica nació a la vida independiente.

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