Opinión

El primer centenario de la OIT

Este año, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se encuentra de manteles largos, pero no solo por cumplir la primera centena

Este año, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se encuentra de manteles largos, pero no solo por cumplir la primera centena (100 años), sino también por contribuir a nivel mundial con la unificación de los derechos laborales de los pueblos y, por ende, lograr una armonía entre los bienes de capital empresarial y la fuerza (física o intelectual) de los trabajadores; fomentado y pretendiendo así, contribuir con la paz mundial y un sano equilibrio dentro de las relaciones de empleo.

En un escenario histórico internacional, se debe decir que las necesidades que impulsaron la creación de esta organización fueron provocadas por consideraciones atinentes en relación con la seguridad y bienestar de la humanidad (ponía coto a la Gran Guerra Mundial y se pactaba el Tratado de Versalles), pudiendo ser sintetizadas de conformidad con el preámbulo de la misma constitución de la OIT en paz universal, la cual solo es posible al fundirse en una justicia social.

De esta manera, la OIT pasa a constituirse en el organismo especializado de las Naciones Unidas, con el objetivo de promover la justicia social, los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, siendo su constitución elaborada entre enero y abril de 1919, por una comisión de trabajo establecida por la Conferencia de Paz, la cual se reunió por primera vez en París y luego en Versalles, dando lugar a una conformación tripartita, única en su género, con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores dentro de sus órganos ejecutivos. En 1969, al cumplir sus 50 años de creación, le fue otorgado el Premio Nobel de la Paz (Rodgers et al. 2009:p.2). Hoy por hoy, ha emitido 189 convenios internacionales (preparando actualmente uno atinente al hostigamiento laboral) y 205 recomendaciones; siendo miembros casi todos países del mundo (exceptuando entre algunos: Corea del Norte, Andorra, Puerto Rico, Islas de Man y Carolinas).

Ahora bien, dentro de un contexto histórico nacional, el país ingresó el día 16 de diciembre de 1920 a la Sociedad de las Naciones y, a su vez a la OIT, ya que ésta era parte de dicha sociedad, por lo que adquirió membresía dentro de dicho organismo tripartito. No obstante, no más de siete años después de su entrada decide retirarse, puesto que el Licenciado Ricardo Jiménez Oreamuno, consideró que no podía sostener la erogación para pertenecer a organismos europeos. Así, el 1 de mayo de 1925, dejó lo anterior plasmado dentro de su mensaje anual dado al Congreso Constitucional: “Costa Rica notificó a quienes correspondía, su resolución de salirse de la Sociedad de las Naciones. La influencia de esa Institución no se ve que cruce aún el Océano Atlántico. Para oír discutir asuntos políticos del Viejo Mundo, nuestra presencia parece estar de más…. Para manifestar nuestras simpatías por los esfuerzos de los grandes en pacificar el mundo y traer a la Tierra el reinado de la Justicia, no necesitamos estar presentes en Ginebra. En cambio, nuestra presencia allí nos impone sacrificios pecuniarios…. Pagamos pues lo que debíamos, por cuotas, desde el ingreso a la Sociedad y nos despedimos. Más tendremos que pagar durante dos años, pero cuidaremos mucho de no caer en mora” (Hurtado Zamora, 2010: p.16). Todo eso, para finalmente, y hasta la fecha, haber retornado durante el mandato del Presidente Teodoro Picado, en 1944, merced a la transformación que había sufrido la OIT durante la Segunda Guerra Mundial y como coronación en el afianzamiento de la legislación social, que se había venido gestando durante los años 40 en el plano interno.

Costa Rica, hasta ahora, ha ratificado 51 convenios (el último  no. 156, sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre personas trabajadoras con responsabilidades, ratificado el 5 de diciembre del año 2018, mediante ley no. 9.608), estando en vigor 49, ya que los convenios nos. 107 y 112, fueron superados por el 169 y 138 respectivamente, atinentes a pueblos indígenas y edad mínima en el trabajo. Estos son convenios de diversa índole que tienen relación con el empleo y su edad, protección de las mujeres, sobre la inspección de trabajo, políticas sobre salarios, descansos, vacaciones y por supuesto los fundamentales, como el de la protección sindical, negociación colectiva y trabajo no forzoso.

La influencia que ha tenido la OIT en la construcción de parámetros de igualdad y respeto, dentro del ámbito laboral y específicamente en el país (recordando que la oficina regional para C.A, República Dominicana, Panamá y Haití se encuentra en Sabanilla de San José, Costa Rica; liderada por la Sra. Carmen Moreno y siendo su actual Director a nivel mundial, Guy Ryder), ha sido transcendental.

Por tanto, el máximo órgano constitucional (Sala Constitucional), como el laboral (Sala Segunda), han basado muchas de sus sentencias en la aplicación de dicha fuente normativa internacional, entre las que pueden ejemplificarse las sentencias constitucionales como la no. 5.261, referida  al régimen de pensiones, conforme al convenio no. 102; 7.999-2016, referida a la consulta del convenio no. 169, o la no. 5.680-2017, referida a la no discriminación, conforme al convenio n.111 y las laborales, nos. 563-2007, en aplicación del convenio no. 89 y la 342-2009 acerca de las recomendaciones 259 del Consejo Administrativo OIT, atinentes a la enfermedad del Alcoholismo.

Definitivamente, hay un antes y un después de la creación de la OIT dentro de las relaciones humanas que ha sabido sortear, con muy buen tino, los problemas sociales que han surgido en esta centena. No obstante, dentro de un sano remozamiento, se hace imprescindible como retos a cumplir, según ha ventilado la doctrina internacional, el replantearse e incluir dentro de la conferencia internacional (con sede en Ginebra/Suiza) otros tipos de representantes de diversos sectores (y no solo el tripartismo), como las ONGs, grupos vulnerables y otros que en la actualidad están representando diversas ideologías del sector trabajador; así como a nivel de sus mecanismos de control, tomar en cuenta las diversas realidades sociales, religiosas y económicas.

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